Obligan a la Comapa de Nuevo Laredo, a pagar pensión por jubilación a ex funcionario, desde julio del 2109
Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal obligo a la comisión Municipal de Agua potable y Alcantarillado (Comapa) de Nuevo Laredo, a pagar pensión a un ex trabajador, ello en cumplimiento a la sentencia 180/2020, que otorgo el amparo por haberse violado la garantía constitucional de seguridad jurídica, porque el organismo municipal fue condenado mediante
El Juez Alfredo Rivera Anaya, titular del Juez Tercero de Distrito en Nuevo Laredo (al momento de la sentencia), determino que la omisión en el pago de la pensión por jubilación, genera una conculcación a los derechos adquiridos, particularmente el derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 123 apartado B, fracción XI de la Constitución Federal, el cual prevé el derecho a la jubilación como una prestación que nace a partir de que concluye la relación de trabajo al realizarse la condición de tiempo trabajado o edad del trabajador.
La autoridad responsable en el informe justificado refirió que no realizan el pago por pensión que se le otorgó al ex funcionario, porque considera que resulta improcedente el otorgamiento de la pensión por jubilación, debido a que al ser personal de confianza, el beneficio de la prestación por jubilación no forma parte de la remuneración que se le otorga por el desempeño de su función o empleo.
En ese orden de ideas, se advierte que la autoridad responsable, acepta que ha omitido pagar al quejoso la pensión por jubilación concedida mediante el laudo de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, en el que se condenó a Comapa al otorgamiento en favor del trabajador de la pensión jubilatoria por el 92 por ciento del salario diario integrado, sin que exista alguna justificación legal, pues no bastan los argumentos que sostiene pues un laudo firme que otorgó la pensión jubilatoria, que goza de validez legal.
El Juzgado otorga el amparo para que, se cubra el pago de la pensión al ex funcionario de conformidad con el laudo emitido por la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y se realicen los pagos retroactivos que, en su caso, se hayan dejado de cubrir desde la fecha en que se dejó de pagar la pensión de mérito (primera catorcena de julio de dos mil diecinueve); lo cual ya fue dado por cumplido.