Niegan amparo al Ayuntamiento de San Carlos, deberá pagar horas extras a trabajador

Palacio Municipal de San Carlos, Tamaulipas, México, América.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de San Carlos, deberá pagar el tiempo extraordinario laborado por un trabajador, ya que mediante la ejecutoria 939/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al Gobierno Municipal, ya que si es legal que se pacte trabajar menor horas, y entonces si se laboran mas se deben contar como extraordinarias, ante lo cual es infundado el argumento jurídico oficial.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales,  presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria que resolvió que, no obstante, la fijación de la jornada máxima de trabajo no restringe la posibilidad de que las partes acuerden una menor con el propósito de mejorar las condiciones de trabajo, pues el objetivo de aquélla es constituir una medida de protección; sería ilógico considerarla a su vez como una restricción a la ampliación de derechos.

El 13 de enero del 2023, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del Juicio Laboral 601/M/2015, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de San Carlos Tamaulipas, a pagar las horas extras laboradas por un trabajador, ante lo cual el Gobierno Municipal recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se estima correcto lo determinado por el Tribunal responsable sobre la condena de horas extras, puesto que como bien lo consideró, en términos del artículo 784, facción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, y lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, era fatiga procesal de la patronal demostrar la duración de la jornada extraordinaria hasta por nueve horas semanales, lo que no hizo.

Lo extraordinario de la jornada, se insiste, no está en que sea mayor al máximo legal o constitucional sino en que rebase el tiempo por el cual el servidor público pactó con la patronal el horario de labores; de afirmar lo contrario carecería de sentido pactar una jornada, motivo por el cual el peno judicial niega el amparo al Ayuntamiento de San Carlos y ahora el Tcatsem deberá obligarlo a pagar.

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