Juzgado 3 Familiar de Altamira, ordena retener pensión alimenticia a mujer, sin señalar porque

Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Altamira, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Tercero Familiar de Altamira, ordenó retener la pensión alimenticia,  otorgada a favor de una mujer, con solo precisar las actas de nacimiento de la madre y de la hija, sin fundar el motivo por que lo hizo, con lo cual violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria, 218/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se funde y motive la resolución.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutorio donde se resolvió que, dichas razones son insuficientes a fin de sustentar la medida cautelar otorgada, ya que la Jueza de primera instancia no fue precisa en señalar la urgencia de la procedencia, tampoco indicó por qué las actas de nacimiento de la acreedora y su menor hija son suficientes para decretar la medida.

El Juzgado Tercero Familiar de Altamira, emitió la orden de retención de pensión alimenticia emitida en el expediente 816/2022 del Juzgado Cuarto Familiar de Altamira, la afectada recurre al juicio de amparo y el Juzgado Decimo de Distrito en Tampico, sobresee (no otorga amparo, paro tampoco lo niega, la mujer presenta recurso de revisión, presentando sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se entiende que el auto reclamado no se encuentra debidamente fundado y motivado con el sólo hecho de precisar las actas de nacimiento de la madre acreedora y de su menor hija, pues tiene que justificar el motivo por el cual considera dichas documentales son suficientes para otorgar la medida solicitada y al no acontecer, se considera suficiente para conceder el amparo solicitado a fin de restituir a la mujer en el goce del derecho violado.

El pleno judicial revoca la sentencia y otorga el amparo para que, el Juzgado Tercero Civil de Altamira, deje insubsistente el auto reclamado; dicte otro, en el que, la responsable con plenitud de jurisdicción pero de manera fundada y motivada se pronuncie en relación a la procedencia de la solicitud de retener de manera provisional la pensión alimenticia decretada a favor de la mujer, hecho lo anterior, resuelva conforme a derecho proceda.

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