La Escuela Preparatoria General Francisco J. Mújica de Reynosa, deberá indemnizar a profesor despedido
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- a Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) en Reynosa, deberá condenar a la Escuela Preparatoria General Francisco J. Mújica, a indemnizar por despido injustificado a un profesor de las materias de Contabilidad Básica, Fundamentos de Administración, Algebra y Metodología de la Investigación, ya que mediante la ejecutoria 146/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo al maestro.
El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, ante la indebida valoración de las pruebas con las que la Junta tuvo por inexistente el despido alegado por el actor, el laudo carece de una debida fundamentación y motivación, por lo que dejó de dictar un laudo a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, como lo establecen los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.
El 17 de enero del 2023, la Junta Especial Número Cinco de la JLCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 19/5/2021, mediante el cual absolvió de todos los reclamos a la Escuela Preparatoria General Francisco J. Mújica, ante lo cual el profesor recurre al juicio de amparo, argumentando la falta de fundamentación y motivación de la resolución de la dependencia estatal.
El Magistrado Carlos Gutiérrez López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, consecuentemente, al no haber solventado la carga probatoria la demandada, la Junta responsable debió tener por acreditada la procedencia de la acción principal intentada por la parte actora y por consecuencia el pago de las prestaciones inherentes; de ahí que resulten parcialmente fundados los conceptos de violación planteados por la persona solicitante de amparo.
El pleno judicial otorga el amparo para que, la Junta deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que, conforme a los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, determine que el actor acreditó los elementos de la acción de despido injustificado y, por tanto, condene a la demandada al pago de las prestaciones inherentes, con los alcances que sean procedentes conforme a lo que dicha autoridad responsable determine.