Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá reinstalar a trabajadora

Sede de la Secretaria Estatal de Salud, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El organismo Servicios de Salud de Tamaulipas, deberá reinstalar a una trabajadora, ya que mediante la ejecutoria 789/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia, por argumentar con premisas falsas y además, omite combatir las consideraciones que tomó la autoridad responsable para condenar respecto a éste reclamo, lo que hace inoperante sus argumentos.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, al partir de premisas falsas, es claro que resulta inoperante el concepto de violación de trato; por ello, a ningún fin práctico conduciría el análisis y calificación del razonamiento de mérito, pues, al partir de situaciones que no son verdaderas, su conclusión resulta ineficaz para demostrar la ilegalidad del laudo pretendida.

El de 18 de mayo de 2022, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA), emitió el Laudo del Juicio Laboral 206/E03/2017, mediante el cual condeno a SST, a reinstalar a la actora en su trabajo, sí mismo, deberá pagar ½ hora inter jornada, a inscribir retroactivamente a la actora y pagar las aportaciones de seguridad social, ante lo cual el órgano oficial recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspo0ndio estudiar el asunto, determino que, lo inoperante recae en el sentido de que es inexacto que la autoridad laboral omitiera analizar la prueba consistente en el procedimiento procesal instruido contra la operadora, correspondiente al aviso de rescisión laboral, en virtud de que, de las constancias que integran el juicio laboral, no se aprecia que en momento alguno, la demandada haya ofertado dicho medio de convicción.

Así, al no cuestionar frontalmente las consideraciones que sustentan el laudo recurrido, ni menos desvirtuarlas con argumentos suficientes, contundentes y sólidos, este Tribunal no está legitimado para abordar en forma oficiosa la legalidad del laudo recurrido, toda vez que ello equivaldría a suplir la deficiencia de la queja de una parte respecto de la cual opera el principio de estricto derecho, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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