Obligan al Magistrado de la Sala Regional Altamira del STJE, a realizar audiencia para resolver apelación

Magistrado Andrés González Galván.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Magistrado Andrés González Galván, titular de la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), a realizar una audiencia para resolver un recurso de apelación en contra de un acto de no vinculación a proceso a un acusado de violación equiparada de un menor, ello en cumplimiento a la sentencia 1602/2022, por haberse violado las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El Juez Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico (al momento de la sentencia), determino que, en el dictado de la resolución que constituye el acto reclamado, existió infracción a los artículos 14 y 20 de la Constitución Federal, en virtud de que la responsable, al dirimir el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de no vinculación a proceso, no celebró la audiencia pública a que refiere el artículo 478 del Código Federal de Procedimientos Penales.

El amparo otorgado el 21 de agosto del 2023, es para que, se reponga el procedimiento a fin de que señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de no vinculación a proceso; en esta audiencia deberá emitirse la resolución de segunda instancia de manera verbal, con la exposición de sus fundamentos y motivaciones que le den sustento a la determinación.

El Juez señalo que, el artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales constriñe a los titulares que conocen de un recurso, a tener que dictar en audiencia pública, la decisión que ellos emiten en ejercicio de sus funciones, fundando y motivando sus determinaciones, para comunicar simultáneamente a las partes los argumentos que formaron el sentido de la sentencia, debido a que el aludido precepto señala que las resoluciones dictadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes.

La autoridad no se encuentra facultada para no realizar la audiencia del dictado de la resolución correspondiente y plasmar la sentencia solamente por escrito, ya que está obligada a dirimir la controversia de manera pública y oralmente, sin perjuicio de que posteriormente agreguen el registro documentado; debiendo destacar que la Juez Adriana Yolanda Vega marroquín, titular actual del Juzgado, ya dio por cumplida la sentencia.

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