Obligan a la Juez 2 Familiar de Altamira, a fundar y motivar recurso sobre reglas de convivencia

Juez Lidia Patricia Gómez Mora.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Juez Lidia Patricia Gómez Mora, titular del Juzgado Segundo Familiar de Altamira, a fundar y motivar, una resolución sobre un recurso de revocación que confirma las reglas de convivencia de un menor con su padre, ello en cumplimiento a la sentencia 880/2023, que otorgo el amparo, ya que al no hacerlo violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, determino que, la responsable al dictar la resolución reclamada, fue omiso establecer un argumento, y razonamiento lógico jurídico para decretar del porque no podría autorizarse una convivencia sin supervisión en la medida provisional no obstante que en autos no constaba que la convivencia con el progenitor no custodio era un peligro para la menor, y debía esperarse a que se desahogaran diversas pruebas para resolverse en definitiva.

La sentencia emitida el 29 de diciembre del 2023, otorgo el amparo para que, la autoridad responsable deje insubsistente la resolución en cita, y siguiendo los lineamientos establecidos en esta sentencia, con plenitud de jurisdicción dicte otra en la que resuelva lo que en derecho corresponda, en la inteligencia de que cualquier acto que emita debe contener una debida fundamentación y motivación.

El Juez Estatal, dejo de pronunciarse respecto de todos los agravios en el recurso de revocación y lo manifestado por el padre del menor durante la audiencia de nueve de junio de dos mil veintitrés, y sobre los cuales tenía la obligación de pronunciarse al emitir el acto reclamado, lo anterior, en aras de respetar el principio de congruencia que debe prevalecer en toda resolución judicial, y no dejar inaudito al contendiente, al omitir resolver la litis natural en todos sus aspectos

Aunado que, al abordar la cuestión planteada, no manifestado del porque era procedente o no tomar en consideración los argumentos de del amparista; por lo que, se advierte de la resolución en estudio, que la autoridad responsable al dictar el acto cuestionado incurrió en un vicio formal consistente en indebida fundamentación y motivación; debiendo destacar que esta sentencia ya fue dada por cumplida.

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