Niegan amparo al Ayuntamiento de Matamoros, deberá incrementar 8 por ciento el salario de jubilada
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Matamoros, deberá otorgar un incremento salarial del ocho por ciento a partir de mayo del 2022, a una empleada jubilada, ya que mediante la ejecutoria 526/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano municipal, ya que con sus argumentos jurídicos con controvierte las consideraciones de la autoridad laboral emitidas en el Laudo respectivo.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Ayuntamiento no controvierte la totalidad de las consideraciones, ya que, debía argumentar el por qué con dichos documentos no se acreditaba la procedencia del pago del ocho por ciento como incremento al salario establecido en el convenio de revisión salarial, como la satisfacción de cuotas sindicales erogadas por la operaria como jubilada.
El 6 de febrero del 2023, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el laudo del juicio laboral 422/M/2022, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Matamoros, al incremento salarial del ocho por ciento a partir de mayo del 2022, hasta la fecha en que se dé cumplimiento al mismo, el Municipio recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Ayuntamiento señaló en sus conceptos de violación que la actora contaba con categoría de confianza en la vigencia de la relación de trabajo, sin que de los recibos de pago se advierta el periodo en que cubrió de cuotas sindicales; empero, la autoridad burocrática estimó la procedencia de dicho incremento por la anualidad de dos mil veintidós, con los recibos, así como con el convenio de trabajo sobre revisión salarial al contrato colectivo.
De ahí que, si no son controvertidas esas consideraciones, entonces, su concepto de violación deviene inoperante por insuficiente, dado que aquellas consideraciones correctas o no quedan firmes y siguen rigiendo el sentido del fallo reclamado, al no ser desvirtuadas por el impetrante de amparo, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negado el amparo al Ayuntamiento de Matamoros.