Juez obliga a la JFCA 39 en Tampico, a citar a empresa para audiencia laboral en 15 días

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, a emplazar a juicio a una empresa demandada en un termino de 15 días, ello en cumplimiento a la sentencia 761/2023, que otorgo el amparo a una persona, por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.
La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Jueza Décimo Tercero de Distrito en Tampico, determino que, se acredita que la fecha y hora que actualmente se encuentra señalada para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, se estableció a mas de tres meses de distancia del auto en que se fija, cuando conforme al citado numeral 873, de la Ley Federal del trabajo, la misma debe celebrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se presenta la demanda.
La sentencia emitida el 12 de septiembre del 2023, otorgo el amparo para que, emita un auto en el que deje insubsistente la fecha y hora que se encuentra señalada para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral 378/2020y, en su lugar, señale una nueva fecha y hora, la cual deberá fijarse dentro del plazo legal tal como lo establece el artículo 873, de la Ley Federal del Trabajo.
La Juez señalo que, se acredita que la responsable han sido omisa en realizar las diligencias necesarias para la correcta integración del expediente, que hagan posible que se esté en condiciones de proseguir con la secuela procesal correspondiente, pues, conforme al numeral 873, de la Ley Federal del Trabajo, la audiencia de mérito debe fijarse dentro de los quince días siguientes, a que se da trámite a la demanda, y las partes deben ser notificadas al menos con diez de anticipación a la misma, lo que en la especie no ha acontecido.
Lo anterior pone de manifiesto la inconstitucionalidad de los actos reclamados, al tener en cuenta que por imperativo del artículo 17 constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; debiendo destacar que la Junta ya envió las pruebas de su cumplimiento por lo que el asunto fue dado por concluido.