Pemex deberá pagar mil 629 días de salario a jubilado, por riesgo de trabajo

Sede de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar la indemnización por riesgo de trabajo a un ex trabajador de Reynosa, a razón de mil 620 días de salario ordinario al momento de su jubilación, ya que mediante la ejecutoria 218/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo, ya que no hubo ninguna violación a las garantías constitucionales en el Laudo emitido.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la autoridad laboral expuso que la pérdida auditiva y la lumbalgia, son enfermedades que la cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo, reconoce como patologías laborales dentro de la industria del petróleo, y por tal motivo no hay ninguna violación a garantías con esta resolución.

El 24 de enero del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 358/2020, mediante el cual concluyo que por los padecimientos auditivos y lumbalgia mecano postural, procedía el pago de la indemnización por riesgo de trabajo, a razón de mil 620 días de salario ordinario al momento de su jubilación, la dependencia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta valoró los dictámenes periciales y concluyó que el dictamen del perito del actor y el de la perito tercero en discordia, tenían eficacia probatoria por ser más completos, precisos y contener mayores elementos de convicción, como son el origen de los padecimientos y el análisis de las limitaciones del actor; en cambio, desestimó el dictamen del perito propuesto por el demandado por las razones que ahí destacó.

En el caso, la autoridad responsable sí expuso las razones por las que consideró procedente la pretensión del actor, de que se reconociera la existencia de diversas enfermedades profesionales y que ante la deficiencia probatoria se tenía por cierto que el había llevado a cabo sus actividades expuesto a ruidos y trepidaciones de gran intensidad, así como a la realización de sobreesfuerzos físicos, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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