Niegan amparo al Ayuntamiento de Tampico, deberá reinstalar a coordinador de natación despedido en 2018
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Tampico, deberá reinstalar a un coordinador de Natación que fue despedido el 9 de octubre de 2018 de la Unidad Deportiva Morelos, ya que mediante la ejecutoria 486/2023, , Magistrados Federales, le negaron el amparo a dicha autoridad, porque los testigos examinados por la autoridad laboral, no conocen las circunstancias en que se dio dicha ruptura.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria que resolvió que, las testigos examinadas no conocen las circunstancias particulares en las que se dio la ruptura de la relación laboral, pues únicamente refieren que la última vez que vieron al actor fue a finales de septiembre de dos mil dieciocho, pero a ninguna le consta por qué motivo o causa específica dejó de laborar para el Ayuntamiento demandado.
El 22 de marzo del 2022, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 954/M/2018, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Tampico, a la reinstalación del trabajador con la misma categoría que ostentaba; al pago de salarios caídos; al pago de aguinaldo desde el 9 de octubre de 2018, entre otros, la Alcaldía recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el argumento del Ayuntamiento, en el que aduce que el Tcatsem, no fundó ni motivó la determinación de negar valor a los testimonios de cuenta, porque en principio, el propio disidente arguyó que era incorrecta la razón expresada, es decir, que de lo declarado se advierte que las atestes no conocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que depusieron, lo que desvirtúa en sí mismo la falta de fundamentación y motivación.
Además, se concluye que la demanda de origen no es oscura, en tanto que el trabajador proporcionó los elementos fácticos indispensables para que se analizara la procedencia de la acción, al igual que permitió al demandado conocer las causas del reclamo y, en ese sentido, enderezar su defensa, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo al Ayuntamiento de Tampico.