Tribunal Administrativo Federal en Victoria, notifica termino para alegatos, pero después de dictar sentencia
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, fijo a las partes de un juicio administrativo de nulidad termino para presentar alegatos, pero después de haber emitido la sentencia, ante lo cual mediante la ejecutoria 197/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo por violación a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.
El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, al no conceder a las partes del juicio de nulidad de origen la oportunidad de formular alegatos de su intención, entonces, el Magistrado instructor no observó que los alegatos constituyen una formalidad esencial del juicio contencioso administrativo, por lo que debió respetar el plazo fijado en la legislación de la materia.
El 28 de octubre del 2021, la Sala Regional Golfo Norte del TFJA en Victoria, emitió la sentencia del juicio contencioso administrativo de nulidad 1239/21-18-01-1, en contra de una multa emitida por la Subadministración Desconcentrada de Recaudación de Tamaulipas “5”, en la que declaro la nulidad de la misma, sin embargo, la parte actora recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, mediante auto de 19 de otubre de 2021, el TFJA concedió a las partes el término de tres días para que formularan alegatos de su intención, también lo es que, determinó que ese acto procesal iniciaría a partir de que surtiera efectos la notificación del mismo, no obstante, esto aconteció hasta el 10 de noviembre del año en cita, momento en el que también hizo de su conocimiento la sentencia que emitió en el juicio de nulidad.
El pleno judicial otorga el amparo para que el TFJA, deje insubsistente la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, emitida en el juicio de nulidad, de su índice y reponga el procedimiento del sumario de nulidad en comento, a fin de que otorgue a las partes la oportunidad de formular alegatos de su intención en términos del segundo párrafo del artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.