Juzgado 4 Civil de Altamira condena a Banorte a pagar intereses, pero debieron ser desde la fecha del abuso

Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Altamira, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Cuarto Civil de Altamira, condeno al Banco Banorte a regresar 423 mil pesos a un cuentahabiente, que fueron indebidamente sustraídos de su cuenta, pero violo las garantís de seguridad jurídica y debido proceso, al condenar al pago de intereses desde la sentencia y no desde la fecha del abuso, ante lo cual mediante la ejecutoria 92/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo al afectado.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la responsabilidad que provoca el descuido del dinero surge desde que se detecta su indebida disposición y no hasta la resolución favorable que se dicte en un proceso o procedimiento que se obliga a la persona cuentahabiente a accionar para recuperar el dinero que la institución bancaria se niega a devolver, a pesar de estar obligada a reembolsarlo.

El 30 de noviembre de 2021, el Juzgado Cuarto Civil de Altamira, emitió la sentencia en el juicio oral mercantil 224/2020, mediante el cual condeno a Banorte, a reembolsar a la parte actora la cantidad de 423 mil, por concepto de suerte principal, así como al pago de los intereses moratorios a razón del 6 por ciento anual, contados a partir de que la presente sentencia cause estado, el afectado recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, resulta ilegal que el Juez haya condenado a la demandada al pago de los intereses reclamados a partir de que cause estado la sentencia, pues, el efecto que provocaron debe retrotraerse al momento en que se detecta fueron realizados por ser cuando se actualizó la responsabilidad por falta de cuidado de la institución bancaria, y no hasta que se decrete su nulidad, ya que no se subsanaría el detrimento causado en el patrimonio de la actora.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte una nueva sentencia en la que establezca que la condena al pago de intereses reclamados procede a partir del momento en que la actora detectó los cargos indebidos, debiendo precisar desde cuándo quedó acreditada tal circunstancia y con plenitud de jurisdicción y de manera fundada y motivada resuelva sobre la procedencia o no de la condena al pago de gastos y costas.

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