La Junta 7 de Nuevo Laredo, da tres días para alegatos, pero pasa mas de un año y no emite Laudo

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Nuevo Laredo, dio a las partes de un juicio, tres días para presentar alegatos, pero se tardó más de cuatro meses en dejar el proyecto para laudo y pasa mas de un año sin que se dicte, ante lo cual mediante la sentencia 133/2023, el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo para que se emita la resolución respectiva.
La Juez Judith Alhelí Andrade Villafán, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo (al momento de la sentencia), determino que, la Junta remitió el proveído de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictado dentro del juicio laboral 243/7/2022, en el que asentó que no quedaban pruebas pendientes por desahogar, concediendo a las partes el término de dos días hábiles para la formulación de los alegatos de su intención, en términos del artículo 884 de la Ley Federal del Trabajo.
Posteriormente, hasta el doce de abril de dos mil veintitrés, el Auxiliar de la Junta, declaró cerrada la instrucción, y ordenó que con fundamento en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo se emita el proyecto de laudo respectivo; sin embargo, hasta el momento de la sentencia no se tiene conocimiento de que se haya emitido el laudo correspondiente en dicho juicio.
En ese orden de ideas, la omisión reclamada de la autoridad responsable ocasiona a la parte trabajadora un estado de inseguridad jurídica, en virtud de que el carácter expedito de la impartición de justicia se fundamenta en que la seguridad jurídica del gobernado no permanezca en estado de incertidumbre y se respeten los términos y plazos que fija la ley expresamente para las actuaciones judiciales; por ende, al no cumplir la autoridad responsable con ese principio constitucional, viola flagrantemente el artículo 17 de nuestra Carta Magna.
Por lo anterior, al no haberse pronunciado el laudo, pese a que ha transcurrido el plazo con que cuenta para tal efecto, es indudable que la autoridad responsable debió respetar los términos y plazos previstos en los artículos 885 y 886 de la aludida ley laboral, ante lo cual el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se emita, de inmediato, el laudo correspondiente en el juicio laboral de su índice.