Magistrados del STJE de Tamaulipas, confirman pena a un acusado, cuando el acusador señalo tortura para hacerlo  

Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Jorge Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Jorge Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea, del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), confirman pena a un acusado, cuando la persona que se retracto ante el Juez Penal, señalando que fue torturada para que así lo declarara ante el Ministerio Público, ante lo cual mediante la ejecutoria 43/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo.

El Magistrado Juan Carlos Ríos López, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se advierte una insuficiente fundamentación y motivación en la valoración integral de la confronta de las pruebas de cargo y de descargo, pues asiste razón al acusado cuando asevera que incorrectamente se tuvo por acreditada su responsabilidad penal no obstante que existe insuficiencia probatoria para llegar a esa determinación.

El diez de agosto de dos mil veintidós, la Sala Colegiada en Materia Penal del STJE, al resolver la apelación interpuesta por el sentenciado por el delito de secuestro agravado, impuso una pena de 45 años de prisión y multa de doscientos cuarenta y cinco mil quinientos veinte pesos. y el pago a la reparación del daño, así como la suspensión de sus derechos políticos; sin derecho a los beneficios de conmutación, este recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la imputación del delito se realizó en declaración ministerial, mientras que la retractación del coinculpado se llevó a cabo ante el Juez de la causa, lo que imposibilitó al acusado para ejercer actos de defensa, ya que al no haberse ratificado esa declaración en sede judicial, no estuvo en oportunidad de someter a contradicción la declaración ministerial en la que se le hizo la imputación, es decir, no pudo realizar ninguna estrategia de defensa.

El pleno judicial otorga el amparo para que, en el toca penal 79/2022, emita una nueva sentencia en la que, al valorar la declaración del coinculpado, emitida el 11 de mayo de 2018, prescinda de desestimarla bajo el argumento de que no se pudo acreditar la tortura alegada; respecto a la declaración ministerial del 22 de septiembre de 2014, se pronuncie en cuanto a su validez tomando en consideración que existió una retractación en sede judicial.

AENTENCIA COMPLETA DE AMPARO:

Respecto del acto reclamado a la Sexta Colegiada en Materia Penal del STJE, consistente en la sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós, dictada en el toca penal 79/2022 para el efecto de que deje insubsistente la sentencia reclamada en este juicio de amparo directo y dicte una nueva en la que deberá realizar lo siguiente:

a.- Al momento de valorar la declaración del coinculpado, emitida el once de mayo de dos mil dieciocho, prescinda de desestimarla bajo el argumento de que no se pudo acreditar la tortura alegada, por negarse a su práctica de los exámenes para tal fin; mientras que respecto a la declaración ministerial emitida por el citado ateste el veintidós de septiembre de dos mil catorce, se pronuncie en cuanto a su validez tomando en consideración que existió una retractación en sede judicial que dejó sin posibilidad de defensa al acusado; y, atendiendo al principio de presunción de inocencia como estándar de prueba, las pondere de manera integral, al realizar el estudio de la agravante materia de análisis y la responsabilidad penal del acusado. Esto es, que se pronuncie tomando en cuenta los criterios jurisprudenciales reseñados en esta ejecutoria, empero fundando y motivando adecuadamente su determinación; y,

b.- Una vez hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción emita la sentencia correspondiente del toca penal del que deriva el presente juicio de amparo.

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