Magistrado del STJE de Tamaulipas, no desarrolla audiencia oral en un recurso de apelación

Magistrado Javier Valdez Perales.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Magistrado Javier Valdez Perales, adscrito a la Sala Regional Reynosa del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), no desarrollo la audiencia en un recurso de apelación, promovido por un acusado de atentados a la Seguridad de la Comunidad, cometido en pandilla, ante lo cual mediante la sentencia 1573/2023, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo, por haberse violado las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El Juez Juan Fernando Alvarado López, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa al momento de la sentencia, resolvió que, la responsable a su juicio, al no existir solicitud de las partes para celebrar la audiencia y no advertir la necesidad de aclaraciones, al encontrarse incorporados los agravios por escrito, inexactamente consideró que estaba relevada de celebrar la audiencia de apelación y emitir la resolución de manera verbal, elaborando únicamente la versión escrita de su determinación.

El once de mayo de dos mil veintitrés, el Magistrado Javier Valdez Perales, adscrito a la Sala Regional Reynosa del STJE, emitió la ejecutoria del toca penal 64/2022, resolviendo el recurso de apelación, el acusado recurre al juicio de amparo, argumentando que, no se desarrollo la audiencia legal, y por tal motivo considera que lo deja en la indefensión jurídica como procesado.

El Juez señalo que, La Sala no se encuentra facultada para omitir la audiencia en la debe dictar la resolución oral; de ahí que, la decisión de plasmar únicamente la sentencia escrita con la excusa de que los interesados no solicitaron la audiencia, ni el tribunal estimó pertinente llevarla a cabo, infringe las formalidades esenciales del procedimiento acusatorio, puesto que está obligada a dirimir la controversia de manera pública y oral, sin perjuicio de que posteriormente se agregue el registro documentado.

El Juzgado otorga el amparo para que, se celebre audiencia pública, la que deberá llevar a cabo siguiendo los lineamientos previstos en los artículos del 57 al 63, del Código Nacional de Procedimientos Penales; en esta audiencia deberá emitirse la resolución de segunda instancia de manera verbal, con la exposición de los fundamentos y motivaciones que le den sustento al sentido de la determinación adoptada.

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