Salud de Tamaulipas, deberá pagar cuotas del Ipsset a un trabajador desde agosto del 2005

Sede de la Secretaria Estatal de Salud, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El organismo público descentralizado Servicios de Salud en Tamaulipas (SST), deberá inscribir de manera retroactiva a un trabajador al Instituto de Previsión y Seguridad Social (Ipsset), y pagarle diferentes prestaciones, ya que mediante la ejecutoria 71/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, por virtud de la vinculación de la ejecutoria de amparo dictada en el anterior juicio de garantías, las alegaciones aducidas por SST debieron ser reiteradas como cuestiones firmes en el laudo que se dictó en su cumplimiento y que, constituye en el presente asunto el acto reclamado.

El 4 de octubre del 2022, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 22/E/2018, condenando va SST, a la inscripción retroactiva al 18 de agosto de 2005 al Ipsset; al reconocimiento de antigüedad desde el 18 de agosto de 2005; al pago de diferencias salariales desde el 8 de enero de 2017; al pago de 9 horas extras a la semana del período del 8 de enero al 31 de diciembre de 2017; entre otros, el órgano recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, esos aspectos quedaron intocados con motivo de la sentencia protectora recaída al anterior juicio de amparo directo, por tanto, fueron reiteradas al dictar el laudo en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, porque no fueron parte de la Litis constitucional en el amparo anterior o habiéndolo sido, no fueron materia de concesión por calificarse de inoperantes e infundados los conceptos de violación,

Mismos que son una reiteración de los expuestos en el presente asunto o no fueron planteados al formular la anterior demanda constitucional y, por ello, las cuestiones alegadas quedaron firmes, sin posibilidad de impugnación posterior, por ende, los motivos de impugnación resultan inoperantes, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo a SST.

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