Juzgado de Madero, rechaza demanda de amparo a una anciana pese a que la afecta para percibir alimentos  

Edificio del Poder Judicial Federal, sede del Juzgado Trece de Distrito en Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Madero, desecho una demanda de amparo en contra del Juzgado Primero Familiar de Altamira, sin tomar en cuenta que, produce una afectación directa a la demandante, en su derecho a percibir alimentos por ser persona adulta mayor en vulnerabilidad, ante lo cual mediante la ejecutoria 252/2023, Magistrados Federales, revocaron la resolución y ordenaron admitir la demanda.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del  Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la recurrente aduce que, contrario a lo que sostuvo el juzgador federal, al desechar la demanda, la reposición del procedimiento sí produce una afectación directa e inmediata a su derecho de percibir alimentos que ponen en riesgo su propia subsistencia al ostentarse como una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.

El siete de junio del 2023, el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Madero, en el expediente 252/2023, desecho la demanda de amparo, en contra del Juzgado Primero Familiar de Altamira, por la resolución de 24 de mayo del 2023, que decreto la improcedencia del recurso de revocación, contra la resolución que ordeno reponer el procedimiento, declarando nulo todo lo actuado, la mujer presenta recurso de queja.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la resolución del Juzgado Estatal, atenta directamente contra el derecho a percibir alimentos de la mujer, pues posterga el pago de la pensión post mortem a que tiene derecho como beneficiaria en calidad de cónyuge del codemandado y finado  y cuya obtención se encuentra suspendida con motivo de una presunta medida precautoria dictada en el referido procedimiento, que a su vez transgrede su derecho a una alimentación digna.

El pleno judicial, declara fundado el recurso de queja y revoca el auto recurrido y ordenar al juzgador federal que tomando en consideración que en el caso no se actualizó de manera manifiesta ni indudable la causa de improcedencia del juicio de amparo que señaló, provea lo conducente en relación con la admisión, en términos de los artículos 112 a 115 de la Ley de Amparo.

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