Niega amparo a la Comapa de Victoria, deberá reinstalar a especialista en planimetría

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Victoria, deberá reinstalar a un especialista en planimetría, despedido el 26 de agosto del 2019, ya que mediante la ejecutoria 615/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo, ya que este señalaba que no era sindicalizado y por tal motivo no se podían extender los beneficios, pero la Ley Federal del Trabajo señala la igualdad de condiciones.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los artículos 396 y 184 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, hacen extensivos los beneficios del Contrato Colectivo de Trabajo en análisis, a todos los trabajadores sin excepción, salvo disposición expresa en contrario contenida en el mismo convenio.

El 9 de marzo de 2023, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio Laboral 112/M/2020, mediante el cual condeno a la Comapa de Victoria, a la reinstalación en su puesto de especialista en planimetría; al pago de salarios caídos; al pago de aguinaldo; al pago de por concepto de Fondo de Ahorro, el órgano municipal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, por lo que respecta a trabajador de confianza, circunstancia que no se actualiza en el caso, pues aun cuando lo alegó en su contestación a la demanda, lo cierto es que, la parte demandada no justificó que el empleado realizara funciones de confianza, de esa manera, los derechos consagrados en los contratos colectivos de trabajo son extensivos a aquellos trabajadores que no tienen la calidad de sindicalizados.

Luego, la redacción que generalmente se utiliza en los referidos pactos colectivos, refiriéndose a los trabajadores como “trabajadores sindicalizados”, no puede de manera alguna invocarse como argumento para considerar que sólo a ellos les son aplicables y no así a los que no pertenezcan al gremio laboral, pues ello haría nugatorio el contenido del referido precepto 396 de la Ley Federal del Trabajo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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