Tribunal Laboral en Reynosa, multa al Centro de Conciliación, por algo imposible

Edifico del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Tribunales Laborales en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Juez Juan Jesús Anaya Fernández, titular del Primer Tribunal Laboral Estatal de Reynosa, a dejar insubsistente una multa de mil 037.40 pesos al Centro de Conciliación Labora Estatal de aquel Municipio, ello en cumplimiento la sentencia 1711/2023, que otorgo el amparo por haberse violado las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

La Juez Adriana Yolanda Vega, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, resolvió que, dada la omisión de notificar a las restantes empresas demandas para la conciliación, por quien incluso ya no labora resulta ilegal la imposición de la multa prevenida, pues el Centro de Conciliación Laboral, informó en tiempo la imposibilidad jurídica y materia del remitir al Tribunal laboral la inexistencia de tales constancias, lo cual no fue tomado en cuenta.

La sentencia emitida el cinco de octubre del 2023, otorgo el amparo para que Primer Tribunal Laboral Estatal de Reynosa, deje insubsistente la multa que por (10 UMAS) diez veces la unidad de medida de actualización, impuso al Centro de Conciliación Laboral Estatal en Reynosa, y la Secretaria de Finanzas de Tamaulipas, regrese la cantidad cobrada a dicha institución estatal.

La Juez señalo que, resulta desacertada la imposición de la multa reclamada cuando claramente se advirtió a la autoridad laboral que no se contaba con las constancias que requirió, incluso se le informó que el funcionario conciliador responsable causó baja por renuncia, luego, dada la omisión de notificar a las restantes empresas demandas para la conciliación, por quien incluso ya no labora resulta ilegal la multa, pues se informó en tiempo la imposibilidad jurídica y materia del remitir al Tribunal laboral las constancias.

Por ende, el acto reclamado adolece de la debida fundamentación y motivación prevista en los artículos 14 y 16 Constitucionales, ya que la conducta no resulta infractora dentro la hipótesis que consideró la responsable, además no responde a la razonabilidad del informe sobre el requerimiento previo, resultando excesiva e injustificada, por ser contraria a la realidad material; debiendo destacar que, la sentencia ya fue dada por cumplida.

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