Juez niega amparo a una persona, alegando un escrito fuera de tiempo, lo cual no es cierto

Edificio del Poder Judicial Federal, sede del Juzgado Trece de Distrito en Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Juez Alejandra Ugalde Pérez, Titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Ciudad Madero, paso por alto que un padre, interpuso un recurso de revocación en tiempo, en un caso donde la afectada es la hija por maltrato de su madre, y le negó el amparo, ante lo cual mediante la ejecutoria 89/2023, Magistrados Federales, revocaron dicha resolución y otorgaron el amparo, para que un Juez Estatal analice el mencionado recurso.

El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a  conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se advierte que la promoción en que el recurrente interpuso el recurso de revocación contra el auto que ordenó el dictado de la resolución de las reglas de convivencia, se presentó tal y como lo indica, a las dieciocho horas con cincuenta minutos del día doce y no del dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

El 22 de febrero del 2023, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Madero, en el juicio 1704/2022, negó el amparo al padre, contra el Juez Cuarto Familiar de Altamira, por La resolución de medida provisional sobre las reglas de convivencia de 14 de octubre de 2022, con la excusa de que el recurso de revocación se presento el 18 de octubre de 2012, o sea dos días después, el afectado presenta recurso de revisión.

La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la promoción en estudio fue realizada con dos días de anterioridad al dictado de la resolución reclamada, en tanto que esta última se pronunció el día catorce del ese mes y año; entonces es inconcuso que al no haberse tomado en cuenta las distintas manifestaciones contenidas en la promoción (de maltrato de la madre a la niña) en que se interpuso el recurso de revocación, deviene infractora de los principios de congruencia y exhaustividad.

El pleno judicial revoca la sentencia y otorga el amparo al padre, para que el Juzgado Cuarto Familiar de Altamira, emita una nueva resolución en la que con libertad de jurisdicción, y de manera fundada y motivada se pronuncie conforme a derecho, respecto de las manifestaciones hechas por el recurrente, en la promoción recibida el 12 de octubre de dos mil veintidós.

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