La Gubernatura logra suspensión de reinstalación a tres trabajadores, pagara caución

Palacio Ejecutivo Estatal en ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Administración Estatal de Tamaulipas, deberá otorgar 6 meses de salario a tres trabajadores para garantizar la suspensión por seis meses en su reinstalación, en un juicio de amparo, ya que mediante la ejecutoria 13/2024, Magistrados Federales, declararon infundado un recurso de la autoridad, porque ese recurso es para la subsistencia de los empleados, por mientras se desarrolla el juicio constitucional.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Tribunal Laboral estuvo en lo correcto al negar la suspensión por el monto necesario para la subsistencia de los empleados, y concederla respecto de la reinstalación y el resto de la condena sin necesidad de garantizar los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la concesión de la suspensión.

El 18 de enero del 2024, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), resolvió conceder la suspensión provisional a la Administración Estatal de la reinstalación de tres trabajadores, ante la demanda de amparo presentada para turnarla al Poder Judicial Federal, la Gubernatura presenta recurso de que contra esta medida.  

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la naturaleza de esa medida cautelar (aseguramiento de subsistencia), tiene que atender a la existencia de un derecho adquirido que en el caso resulte de un laudo condenatorio a la acción principal, por lo que si los trabajadores obtuvieron en su favor una condena específica derivada de una acción por despido injustificado, la medida suspensional debe tener el efecto de salvaguardar un derecho que fue incorporado en su esfera jurídica.

De ahí estimar que la responsable estuvo en lo correcto al negar la suspensión por el monto necesario para la subsistencia de los empleados, y concederla respecto de la reinstalación y el resto de la condena sin necesidad de garantizar los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la concesión de la suspensión, ante lo cual el pleno judicial declara infundado el recurso de queja.

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