Niegan amparo a la CFE, deberá regresar 506 mil 384 pesos a ciudadana de Victoria
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) Distribución, deberá regresar 506 mil 384.00 pesos a una ciudadana de esta capital, ya que mediante la ejecutoria 333/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a dependencia federal, en contra del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, porque la sentencia mercantil estuvo a justada a las disposiciones constitucionales.
El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la ciudadana señalo que el personal de la CFE no cumplió con diversos pasos que deben observarse en el desarrollo de la verificación, entre ellos identificarse, es indudable que ello forma parte su argumentación que sustenta su petición de justicia.
El ocho de mayo de dos mil veintitrés, el Juzgado Primero de Distrito en Victoria, dicto la sentencia del juicio mercantil 10/2023, decretando la nulidad absoluta del ajuste de facturación 1160/2022, de catorce de julio de dos mil veintidós, por un monto de 506 mil 384.00 pesos; a la instalación o reconexión y restablecimiento del servicio de energía eléctrica, la dependencia federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, en diversas porciones de sus conceptos de violación, la CFE afirma que el Juez de Distrito no analizó adecuadamente los presupuestos procesales, como la legitimidad y la capacidad de acudir al juicio, así como el fundamento legal que invocó, porque es de orden público; que basa su decisión en una interpretación subjetiva de las constancias que obran en el expediente, como lo son el aviso de recisión y acta de revisión.
Sin embargo, lo anterior es inoperante, ya que se trata de afirmaciones dogmáticas carentes de sustento, ya que la CFE no precisa por qué era desacertado el proceder del Juzgado cuando analizó dicha capacidad de la accionante para intervenir en la tramitación del juicio como titular del derecho de nulidad; tampoco señala cuál fue el fundamento de su pretensión que fue ignorado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.