Pemex deberá pagar mil 620 días a ex trabajador de Reynosa, por incapacidad permanente

Sede de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar mil 620 días de salario ordinario a un ex trabajador de Reynosa, por incapacidad permanente total, ya que mediante la ejecutoria 642/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se resolvió que, la autoridad responsable sí expuso las razones por las que consideró procedente la pretensión del actor, de que se reconociera la existencia de diversas enfermedades profesionales y se condenara a la patronal al pago de la indemnización correspondiente de acuerdo a la Ley.

El cuatro de abril del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de la JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral 946/2022, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a otorgar al actor la indemnización, consistente en 1620 días de salario ordinario por concepto de incapacidad permanente total, el organismo federal recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta, valoró los dictámenes periciales y advirtió que el perito del actor y tercero en discordia, sirven de sustento para determinar las afecciones del actor, así como el origen y grado de incapacidad, opiniones que resultaron de un estudio profundo, acucioso, lógico, razonable y objetivo del problema planteado, lo que permitió establecer que las patologías detectadas en el accionante deben reconocerse como profesionales.

La autoridad laboral, sí expuso las razones por las que consideró procedente la pretensión del actor, y determino que, la pérdida auditiva y lumbalgia, son enfermedades que contiene el artículo 66 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, reconoce como patologías laborales dentro de la industria del petróleo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo

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