Tribunal declara nulidad de infracción, pero se le olvida ordenar devolución de lo pagado

Sede del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La sala regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, declaro la nulidad de una boleta de infracción, emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) en San Luis Potosí a un ciudadano de Tamaulipas, pero se le olvido condenar al regreso del dinero cobrado, ante lo cual mediante la ejecutoria 154/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo al afectado.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se trasgrede el principio de congruencia contenido en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues el TFJA omitió resolver respecto de las devoluciones de las cantidades pagadas por la ilegal y arbitraria imposición de la multa, y la suma derivada de la remisión del vehículo tracto camión al depósito de grúas.

El 30 de noviembre del 2022, la sala regional del Golfo Norte del TFJA, emitió la sentencia del juicio administrativo de nulidad 1641/22-18-01-1, declarando la nulidad de la boleta de infracción impugnada en el juicio donde se le multo con 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), pero omitió condenar a devolver lo pagado y lo cobrado por corralón, ante lo cual el afectado recurre a juicio de amparo.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el TFJA se limitó a analizar que los preceptos invocados en la boleta de infracción impugnada no autorizan al funcionario que la expidió, en el que lugar que se elaboró, Matehuala, San Luis Potosí, y que por ende, el servidor público no se encontraba facultado para actuar dentro de dicho ámbito territorial; sin embargo, no se pronunció respecto a la restitución y/o la devolución de las cantidades solicitadas.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, se emita una nueva en la que, con la debida fundamentación, motivación, congruencia y acorde a los lineamientos de esta ejecutoria, resuelva sobre la pretensión deducida por la actora en su la demanda relativa a la devolución del pago de lo indebido, de acuerdo con lo que la actora solicitó en su escrito de demanda de nulidad.

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