Desde diciembre del 2003 Salud de Tamaulipas, no paga el Ipsset a trabajador

Edificio de la Secretaria Estatal de Salud en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Desde diciembre del 2003, el organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), no pagaba las cuotas de un trabajador ente el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (IPSSET), pero deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 765/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA).

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, en el amparo 603/2017, se ordenó a la responsable reiterar la condena al reconocimiento de antigüedad, más la que se siguiera generando; en cuanto a aportaciones de seguridad social ante el IPSSET, se ordenó reiterar la condena emitida desde el primer laudo, que no fue impugnada por la demandada.

El 16 de marzo del 2021, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 23/02/2016, mediante el cual condeno a SST, a reconocerle su antigüedad al actor a partir del 1 de diciembre de 2003; la inscripción retroactiva a dicha data, ante el IPSSET, así como al pago de: Previsión Social Múltiple, despensa, ayuda de servicios, 3 horas extras diarias laboradas a la semana, entre otros, la dependencia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en cuanto al bono del trabajador de la salud y estímulo por puntualidad y asistencia, se emitieron condenas desde un primer laudo, mismas que fueron impugnadas en el amparo 602/2017, donde se declararon inoperantes por una parte e infundados en otra, los motivos de disenso en torno a que a la actora no le aplican las Condiciones Generales de Trabajo al no ser trabajadora de base sindicalizada.

En el amparo 602/2017, respecto del quinquenio, se concedió el amparo al demandado, para que la Junta responsable reiterara la condena a su pago por el año anterior a la presentación de la demanda, así como las que se siguieran generando durante el juicio, pero fundando y motivando su determinación y resolver si debía pagarse o no en relación al veinte por ciento del salario de la actora, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a SST.

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