El Itavu se negaba a regresar dos terrenos a ciudadano, alegando no saber donde estaban

Sede del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo (Itavu), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo (Itavu), se negaba a regresar dos inmuebles a un ciudadano en Altamira, los cuales se los despojo, alegando que no se indicaba la ubicación y tenia muchos terrenos Enel Municipio, sin embargo deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 8/2023, Magistrados Federales, declararon infundado un recurso de queja presentado por la dependencia estatal.

El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, mediante la cual se resolvió que, sí se identificaron los bienes inmuebles respecto de los que se solicitó la medida cautelar, al señalarse los metros cuadrados que los integran, las medidas, colindancias, inclusive, se acompañaron diversos planos en los que se representaron los polígonos sobre los que se requirió la suspensión.

El 23 de marzo del 2022, el Juzgado Decimo de Distrito en Tampico, resolvió incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva en el juicio de amparo 964/2021, razón por la que requirió al Itavu, para que en el término de veinticuatro horas cumpliera con la suspensión definitiva otorgada e informara lo relativo a la restitución de los inmuebles, el órgano estatal presenta recurso de queja.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar; a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en sesión ordinaria virtual pública de 28 de junio de 2023, este Tribunal resolvió incidente en revisión interpuesto por el Itavu, pronunciándose en el sentido de que los bienes materia de la suspensión sí estaban identificables, ello, porque debe tenerse en cuenta que, desde el escrito inicial de demanda, el afectado precisó los bienes respecto de los que expuso que se estaba efectuando actos de desposesión en su perjuicio.

Sobre esa base, contrario a lo que sustenta el instituto recurrente, como ya lo determinó este Tribunal Colegiado, en autos estaban plenamente identificados las medidas de los inmuebles sujetos a la suspensión definitiva, y por ende, la responsable si estaba en condiciones para cumplir con la suspensión definitiva, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria declarando infundado el recurso de queja.

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