Niegan amparo a la Universidad La Salle Victoria, deberá reinstalar a Coordinadora

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Universidad La Salle Victoria, deberá reinstalar a la Coordinadora de Posgrado e Investigación, quien fue despedida el 23 de julio de 2020, ya que mediante la ejecutoria 73/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución, en contra de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), porque su abogado no compareció a la audiencia de pruebas, alegando tener covid.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, no procede el diferimiento de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas por inasistencia de alguna de las partes, aun cuando se deba a una enfermedad, siendo inaplicable el numeral 785 de la Ley Federal del trabajo.

El 28 de noviembre de 2022, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 105/1/2020, condenando a la Universidad La Salle Victoria, a la reinstalación en el cargo de coordinadora de posgrado e investigación y en sus horas docentes, salarios caídos e intereses, salarios devengados correspondientes a 20 horas semanales como docente; pago de una hora extra, de aguinaldo, entre otros, la institución recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en términos de los artículos 879, primer párrafo y 876, fracciones I y VI, de la Ley Federal del Trabajo, dicha audiencia debe celebrarse aun cuando no concurran las partes en virtud de que a ella pueden comparecer por conducto de representante; además que, a partir de esa etapa cobra aplicación el artículo 692 de la misma ley, que dispone que las partes pueden comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado.

Consecuencia de ello, se cristaliza la inoperancia del motivo de disenso dado que en forma alguna podría prosperar lo alegado, esto es, que se ordenara reponer el procedimiento a fin de que se llevara a cabo de nueva cuenta la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas por virtud de la inasistencia que el apoderado de la demandada, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la Universidad La Salle Victoria.

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