Salud de Tamaulipas, con mentiras pretendía evadir pago de vacaciones a trabajadora

Sede de la Secretaria Estatal de Salud, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), con premisas falsas pretendía evadir el pago vacaciones y prima vacacional, de media hora interjorada por todo por todo el tiempo laborado, a una trabajadora del seguro popular en Victoria, sin embargo, mediante la ejecutoria 539/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo en contra de la autoridad laboral.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, mediante la cual se resolvió que, SST parte de premisas falsas al sostener que en el laudo no se examinó la excepción de prescripción, motivo por el cual se desestima por inoperante su planteamiento; ya que en el laudo, al considerarse procedente la excepción de prescripción y al tenerse por no acreditada la postura defensiva se condenó a su pago.

El diecinueve de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 105/E/2020, mediante el cual condeno a SST, al pago de media hora interjornada por todo el tiempo laborado; vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo laborado, la dependencia recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Rosa Mariana Pérez Tizapán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en cuanto a los motivos de diferendo planteados sobre los temas de vacaciones y prima vacacional, procede calificarlos también como inoperantes por sustentarse en premisas falsas y por tratarse de cuestiones novedosas; aduce, que se dejó de analizar la prescripción planteada, que al ser prestaciones accesorias, la acción para reclamarlas nace a partir de que los trabajadores cumplen un año de servicio.

En primer término, debe dejarse en claro que en el laudo, al considerarse procedente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, el estudio de los conceptos de vacaciones y prima vacacional se sujetaron al periodo correspondiente al año anterior a la demanda, y al tenerse por no acreditada la postura defensiva que opuso frente a dichas prestaciones, se condenó a su pago, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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