La CFE pierde juicio por alegar que un contrato fue firmado por dueño anterior

Comisión Federal de Electricidad (CFE), en Matamoros, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), no podrá cobrar los ajustes de energía establecidos al medidor de una persona en Matamoros, ya que mediante la ejecutoria 366/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, porque argumento que el contrato lo firmó el dueño anterior del inmueble y por tal motivo el actual no tiene personalidad para acudir a juicio mercantil.

El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el propietario actual del inmueble tiene legitimación para demandar la nulidad del oficio de ajuste de facturación por consumo, cuando también tenga la calidad de consumidor y usuario final, a pesar de que el contrato se encuentre a nombre de la dueña anterior, pues lo sustituye, lo cual consintió la CFE, al seguir prestándolo y recibir las contraprestaciones respectivas.

El nueve de mayo del 2023, Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 46/2022, mediante la cual declaró procedente la vía oral mercantil; la nulidad de la revisión al sistema de medición y la instalación eléctrica y del ajuste de facturación por el que se determinó el adeudo, la CFE recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la titularidad del servicio de energía eléctrica no se limita a quien lo contrató originalmente, sino que se extiende a aquel que lo sustituyó, lo que puede manifestarse en forma expresa o tácita, en principio, existe la voluntad tácita del usuario cuando recibe el servicio de energía eléctrica y cubre los pagos correspondientes y, a su vez, se advierte el consentimiento tácito de la empresa al seguir prestándolo.

Además al seguir recibiendo las contraprestaciones respectivas la CFE, en segundo lugar, el contrato relativo es indivisible del bien donde se suministra la energía, por lo que la nueva propietaria puede verse afectada en sus derechos si se le priva del fluido eléctrico, cuando ella es precisamente la consumidora y usuaria final, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *