Le vale a Educación de Tamaulipas y desde marzo del 2019 no cumple sentencia de amparo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Van 94 veces que el Poder Judicial Federal requiere a la secretaria de Educación de Tamaulipas (SET), y no ha podido lograr que la dependencia pague lo establecido en un Laudo a una ciudadana y menos que la autoridad laboral cumpla con la sentencia 232/2019, que otorgo el amparo por violarse la garantía constitucional de justicia rápida, lo cual demuestra la burla institucional al “Estado de Derecho”.

Ante la represión contra el Poder Judicial Federal, ahora solo hay un encargado de despacho siendo este su último acuerdo “se requiere al Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública de la SET, para que en el término de tres días, hábiles, informe: a). Sí la Dirección Jurídica de Administración y Finanzas de la SET, dio contestación al requerimiento formulado; b). En caso positivo, informe la respuesta otorgada c). Comunique el seguimiento dado para lograr el pago por cuotas omitidas a favor de la trabajadora”.

La sentencia emitida el 18 de marzo del 2019, otorgo el amparo para que, Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), requiera a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, para que, en el término que al efecto se le conceda, dé cumplimiento al laudo, apercibiéndola que, de no hacerlo, se hará uso de los medios de apremio.

La sentencia emitida por Carlos Max Tovar Niño, encargado de despacho, señala que el Tcatsem, requirió a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado; sin embargo, este órgano constitucional advierte que tal medida no ha sido efectiva para lograr la ejecución del laudo y en otro aspecto, se observa que la autoridad responsable no ha apercibido al demandado con los medios de apremio que establecen las fracciones I, II y III del artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.

Al respecto, el hecho de que se haya requerido el cumplimiento del laudo, no excluye la posibilidad legal de aplicar los medios de apremio que contempla el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, la multa, el arresto y la presentación con el uso de la fuerza pública [fracciones I, II y III del citado precepto; pero hasta la fecha la sentencia no se cumple, habiendo pasado mas de cinco años de emitirse.

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