Desde hace 24 años Salud de Tamaulipas, no paga el Ipsset a trabajador del Hospital General

Sede de la Secretaria Estatal de Salud, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Desde el 16 de septiembre de 2004, el organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), no paga la seguridad social a un trabajador del Hospital General de Victoria, sin embargo, deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 859/2022, Magistrados Federales le negaron el amparo a la dependencia estatal, por argumentar cuestiones resultas en un amparo anterior.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, di a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, por virtud de la vinculación de la ejecutoria de amparo dictada en el anterior juicio de garantías, las alegaciones aducidas por SST debieron ser reiteradas como cuestiones firmes en el laudo que se dictó en su cumplimiento y que, constituye en el presente asunto el acto reclamado.

El veintitrés de junio de dos mil veintidós, la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 128/8/2017, condenando a SST, al reconocimiento de antigüedad; inscripción IPSSET con el salario correcto; pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; bono de reyes; horas extras, entre otros, el organismo recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si los conceptos de violación que se hacen valer tienden a impugnar precisamente las consideraciones del laudo que se hicieron respecto a las condenas que en el mismo se decretaron, en torno a las cuales la Junta responsable ya se había pronunciado o no en el anterior laudo, entonces esos aspectos quedaron intocados con motivo de la sentencia protectora recaída al anterior juicio de amparo.

Sobre esa base, resulta patente que los temas que SST pretende que se analice no se pueden estudiar, porque se ven influidos por la institución jurídica de la cosa juzgada, ya que se indicó a la responsable que debía reiterar las consideraciones que no fueron motivo de la sentencia protectora, de ahí lo inoperante del motivo de queja, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a SST.

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