Niegan amparo al Cobat de Tamaulipas, deberá reinstalar a jefe de oficina despedido

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Colegio de Bachilleres del Estado (Cobat), deberá reinstalar y pagar diferencias salariales, entre otros conceptos a un jefe de oficina adscrito a la Dirección de Planeación, ya que mediante la ejecutoria 346Ç/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano estatal en contra de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), por argumentar que la carga de la prueba correspondía al trabajador.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el presente asunto, la litis no versó sobre una acción de nivelación salarial, sino únicamente sobre un reclamo de diferendos de salario; en efecto, si bien el actor en su escrito de demanda esgrimió reclamos de nivelación salarial, lo cierto es que, al exponer su contestación, el demandado sólo controvirtió el sueldo reclamado.
El 13 de marzo de 2023, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 225/E01/2017, condenando al Cobat, a reinstalar al trabajador con la categoría de jefe de oficina, con una antigüedad generada a partir del 01 de agosto del año 2011, así como al pago de salarios caídos, además del pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y al pago de diferencias salariales, el órgano recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se refrenda el carácter infundado del disenso en estudio, ya que contrario a lo aseverado por el Cobat, la carga de la prueba no correspondía a la parte actora, en el sentido de justificar que el trabajo que desempeña lo hacía en igualdad de condiciones de cantidad, calidad, jornada y eficacia, respecto de otros trabajadores que desempeñan la misma categoría que el accionante.
Toda vez que sobre estos puntos de la relación de trabajo no existió controversia, sino que la propia demandada aceptó el puesto, la jornada de trabajo y no se planteó disenso alguno en cuanto a funciones o condiciones de eficiencia en la prestación del trabajo, reduciéndose entonces la complejidad de esta litis a la carga de la prueba del salario correcto, la cual pesa legalmente el empleador, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.