Desde hace 31 años el Issste, dejo de pagar la pensión a un ciudadano de Victoria

Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), en ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), deberá pagar la cantidad establecida en un incidente de liquidación a un trabajador, que dejo de pagársela en 1993, ya que mediante la sentencia 773/2024, el Poder Judicial Federal, le negó el amparo a la institución en contra de la Junta Especial Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), porque no preciso que prestaciones se replantearon.

El Juez Genaro Antonio Valerio Pinillos, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, determino que, el Issste se concreta a manifestar que en el acto reclamado se alteró el contenido del laudo ya que la responsable pretende replantear las prestaciones objeto de condena lo cual constituye cosa juzgada; sin embargo, omitió puntualizar cuáles son las prestaciones que considera que se replantearon y que no fueron objeto de condena en el laudo.

El 22 de febrero del 2024, la JFCA en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 139/2011, condenando al Issste, a que continúe pagando al actor la pensión por incapacidad parcial permanente que se le otorgó a partir del 27 de diciembre de 1976 y que dejó de pagarle desde el año 1993 con los incrementos que se hayan generado y que se incluya al actor a la nómina de pensionados, el órgano federal recurre el juicio de amparo.

El Juez señalo que, la simple aseveración de que la responsable replanteó prestaciones a las que no se condenó, no constituye un razonamiento lógico y jurídico tendente a demostrar la ilegalidad de la interlocutoria de liquidación, toda vez que se debe señalar con precisión cuáles prestaciones a su parecer se cuantificaron y no había condena respecto de ellas, porque al tratarse del demandado en el amparo laboral se debe atender al principio de estricto derecho, por lo que este órgano jurisdiccional tiene vedado emprender un estudio oficioso.

Además, de la confronta entre lo alegado por el peticionario del amparo y lo que determinó la autoridad responsable se debe concluir que el Issste no combatió la razón toral por la cual se desechó la planilla de liquidación; es decir, no esgrimió argumentos relacionados con el hecho de que la autoridad desestimó su planilla de liquidación porque no consideró los incrementos en los cálculos de su propuesta, ante lo cual el Juzgado niega el amparo.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *