Desde octubre del 2023, el IMSS en Matamoros no atiende a enferma con túnel del carpio bilateral

Matamoros, Tamaulipas, México, América.- Desde el dos de octubre del 2023, el Hospital General de Zona Número 13, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Matamoros, no brinda la atención médica a una paciente con túnel del carpio bilateral (afección en la cual existe una presión excesiva en el nervio mediano en la muñeca), ante lo cual mediante la sentencia 436/2024, el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo para que se le atienda.
El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, determino que, las omisiones de que se duele la impetrante, patentizan una vulneración a los derechos fundamentales tutelados por el artículo 4 de la Carta Magna, toda vez que la obligación de las autoridades responsables, es proporcionar el servicio médico adecuado a la mujer, consistente en los estudios, valoraciones por médico especialista, diagnósticos y tratamientos que requiere debido al padecimiento.
La paciente, el dos de octubre de dos mil veintitrés, amaneció con ambas manos tan hinchadas que la incapacitaban para realizar su trabajo, le fue diagnosticado túnel del carpio bilateral y se le otorgaron varias incapacidades en el IMSS, entre los días dos, tres y cuatro de octubre de dos mil veintitrés y luego del cinco al once del citado mes y año; se le indicó que requería cita para valoración con el médico especialista traumatólogo.
Desde esa fecha, hasta el mes de noviembre y diciembre de ese año, se estuvo aplazando el otorgamiento de la cita con especialista, que porque no había agenda porque ya se acercaba diciembre y los médicos no acudían con regularidad en esas fechas; que le daban incapacidades pero sin atención médica, por lo que sus manos empeoraban cada vez más en hinchazón, dolor y rigidez; ante lo cual, se vio en la necesidad de endeudarse para realizarse una cirugía en otra clínica el 5 de diciembre de 2023, sin que el IMSS le cubriera nada.
El Juzgado otorga el amparo para que, entre otros, para el caso de no contar en esta ciudad con algún especialista que se requiera de acuerdo a la actualización del diagnóstico al padecimiento, se realicen las gestiones necesarias para que la mujer sea referida a otra localidad que cuente con el personal y herramientas adecuadas para atender la enfermedad que presente la agraviada.
SENTENCIA COMPLETA DE AMPARO:
El Director del Hospital General Zona 13, por sí y en representación del Director de Prestaciones Médicas, del IMSS, con residencia en esta ciudad, en el ámbito de sus atribuciones, realicen lo siguiente:
1.- Deberán continuar proporcionando de manera integral y oportuna a la mujer, la atención médica necesaria para el padecimiento de que se aqueja, con diagnóstico desde el dos de octubre de dos mil veintitrés; como consecuencia de ello, le sean proporcionadas a la agraviada, el tratamiento, los estudios, valoración, seguimiento y atención especializada que requiere y que resulten necesarias para prevenir, respetar, garantizar y proteger el estado de salud de la impetrante.
2.- En el respectivo ámbito de su competencia, provean lo necesario, y de forma escrita se emita una determinación en respuesta a la petición elevada por la agraviada desde el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, por correo postal certificado, en relación al padecimiento de que se duele; en la que expresamente se garantice que de forma oportuna y en los plazos prescritos el departamento o área médica correspondiente de dichas instituciones o médicos tratantes, proporcionen a la paciente los tratamientos, valoraciones y dictámenes que procedan, como parte de su seguimiento adecuado por el padecimiento del que se aqueja.
3.- No obstante, deberán realizar todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos técnicos que están a su disposición, para lograr proporcionar a la mujer una atención médica íntegra, esto es, con base en los análisis clínicos y valoraciones médicas correspondientes, logren emitir un diagnóstico especializado, certero y actualizado de la enfermedad que padece, para que se le suministre el tratamiento y seguimiento adecuado; y,
4.- Para el caso de no contar en esta ciudad con algún especialista que se requiera de acuerdo a la actualización del diagnóstico al padecimiento, se realicen las gestiones necesarias para que la paciente sea referida a otra localidad que cuente con el personal y herramientas adecuadas para atender la enfermedad que presente la agraviada, quedando obligadas en ese supuesto las autoridades y/o instituciones involucradas al cumplimiento de esta sentencia, aun cuando no hayan sido señaladas como tales en este asunto.
5.- Por su parte, la mujer, deberá colaborar y coadyuvar con las responsables en todo lo necesario para su atención y en su caso referencia en dicha institución, que es la encargada de continuar con el servicio médico y su tratamiento; ello, a fin de garantizar la efectiva continuidad de la atención correspondiente.