{"id":372501,"date":"2025-08-27T16:13:10","date_gmt":"2025-08-27T22:13:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elplaneta.mx\/?p=372501"},"modified":"2025-08-27T16:13:14","modified_gmt":"2025-08-27T22:13:14","slug":"tribunal-de-tamaulipas-viola-garantias-al-absolver-a-salud-de-corregir-salario-de-trabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elplaneta.mx\/?p=372501","title":{"rendered":"Tribunal de Tamaulipas, viola garant\u00edas, al absolver a Salud de corregir salario de trabajador"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.elplaneta.mx\/wp-content\/themes\/elplaneta\/FOTOS\/TCATSEM-Tamaulipas.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-371087\" style=\"width:456px;height:auto\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Interior de las oficinas del Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, M\u00e9xico, Am\u00e9rica.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Tampico, Tamaulipas, M\u00e9xico, Am\u00e9rica.- El Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), absolvi\u00f3 a Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), de corregir el salario de un coordinador dictaminador de servicios especializados, violando las garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 923\/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se corrija al Laudo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del D\u00e9cimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvi\u00f3 que, esa determinaci\u00f3n resulta ilegal porque la correcci\u00f3n del salario que se cubre a un trabajador depende de que tal estipendio corresponda a las funciones que realiza y al c\u00f3digo asignado, en virtud de que el art\u00edculo 19 la Ley del Trabajo de los Servidores P\u00fablicos del Estado de Tamaulipas.<\/p>\n\n\n\n<p>El 13 de febrero de 2013, el Tcatsem, emiti\u00f3 el Laudo del juicio laboral 391\/E\/2019, absolviendo de todo a SST, entre ello de la correcci\u00f3n al salario; el trabajador recurre al juicio de amparo, argumentando que, acredit\u00f3 que su puesto de trabajo corresponde al reclamado, pues inclusive SST reconoci\u00f3 dicho cargo, de ah\u00ed que sea procedente que se le condenara a la misma al pago de las diferencias que existen entre los salarios descritos en los contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, a quien correspondi\u00f3 estudiar el asunto, determino que, de los contratos se advierte que en ellos se estableci\u00f3 como categor\u00eda o puesto de trabajo: \u201cCoordinador dictaminador de servicios especializados\u201d, que es precisamente la indicada por el accionante en su demanda; SST tambi\u00e9n propuso, entre otras pruebas, las documentales consistentes en hojas de n\u00f3mina y recibos de pago, en los que se establece como c\u00f3digo del actor, que es justamente el indicado por dicha parte en su demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>El pleno judicial, otorga el amparo para que el Tcatsem, determine cu\u00e1l es el salario que legalmente corresponde a la categor\u00eda desempe\u00f1ada por el actor y tomando en cuenta el salario que efectivamente percibi\u00f3, determinar\u00e1 si tiene derecho o no a obtener el pago de las diferencias salariales y, en su caso, fijar su monto, al margen de que result\u00f3 improcedente la acci\u00f3n encaminada a obtener el nombramiento definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p>SENTENCIA COMPLETA DE AMPARO:&nbsp; El Tcatsem deber\u00e1;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Dejar insubsistente el laudo reclamado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Reponer el procedimiento de origen para el efecto de prevenir a la parte actora a fin de que:<\/p>\n\n\n\n<p>2.1. Aclare la pretensi\u00f3n contenida en el inciso a) de la demanda laboral; es decir, si lo que est\u00e1 reclamando al referirse a una \u201crestituci\u00f3n\u201d en su trabajo es una \u201creinstalaci\u00f3n\u201d, y precise sus t\u00e9rminos.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. Indique si la relaci\u00f3n laboral con el demandado termin\u00f3 (en su caso precise fecha) o si a la fecha de demandar estaba vigente, y, en caso de ser afirmativa la respuesta, en qu\u00e9 condiciones se est\u00e1 desarrollando (puesto, lugar de adscripci\u00f3n, jornada, salario, y cualquier otra circunstancia con la que se evidencie la forma de la relaci\u00f3n laboral).<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. Respecto de las prestaciones extralegales identificadas con los incisos k), n) y o) de la demanda laboral, se\u00f1ale d\u00f3nde se encuentran reguladas, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el entendido que formulado el requerimiento en los t\u00e9rminos indicados y, de ser atendido por el trabajador, deber\u00e1 dar vista a la parte demandada a efecto de que tenga oportunidad de pronunciarse sobre el particular, confiri\u00e9ndole la oportunidad de ofrecer pruebas s\u00f3lo en los aspectos motivo de aclaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Hecho lo anterior, emitir\u00e1 un nuevo laudo en el que se pronunciar\u00e1 con plenitud de jurisdicci\u00f3n en torno a los reclamos objeto de aclaraci\u00f3n [a), k), n) y o)].<\/p>\n\n\n\n<p>4. En ese nuevo acto de decisi\u00f3n laboral:<\/p>\n\n\n\n<p>4.1. Reiterar\u00e1 la absoluci\u00f3n decretada respecto de la prestaci\u00f3n b) de la demanda laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>4.2. Resolver\u00e1 de nueva cuenta las prestaciones c), d) y j) de la demanda laboral, para lo cual debe superar las deficiencias formales en las que incurri\u00f3, analizando las pruebas propuestas por las partes a fin de establecer, si la parte demandada cumpli\u00f3 con la carga probatoria que le corresponde sobre la fecha de ingreso del trabajador y antig\u00fcedad generada. Posteriormente, determinar\u00e1 cu\u00e1l es el salario que legalmente corresponde a la categor\u00eda desempe\u00f1ada por el actor y tomando en cuenta el salario que efectivamente percibi\u00f3, determinar\u00e1 si tiene derecho o no a obtener el pago de las diferencias salariales y, en su caso, fijar su monto, al margen de que result\u00f3 improcedente la acci\u00f3n encaminada a obtener el nombramiento definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la inteligencia de que la responsable no debe perder de vista que: I) el salario que debe cubrirse a un trabajador de la entidad demandada depende de que tal estipendio corresponda a las funciones que realiza y al c\u00f3digo asignado; II) en el caso no existe controversia sobre las funciones y c\u00f3digo asignado al actor, por lo que la carga de acreditar que se cubri\u00f3 el salario correcto corresponde a la parte demandada; III) el salario de los trabajadores del organismo demandado se encuentra establecido en los Tabuladores generales de sueldos, sin que su monto pueda ser disminuido por ning\u00fan concepto, observando el principio de igualdad y IV) para determinar el estipendio del actor, debe atender dichos tabuladores, para lo cual puede tomar en cuenta los aportados por el actor, correspondientes a los a\u00f1os 2008 a 2021, o bien, se encuentra en condiciones de efectuar consulta en las p\u00e1ginas oficiales que corresponda, de conformidad con las consideraciones de esta ejecutoria.<\/p>\n\n\n\n<p>4.3. Declare procedente el reconocimiento de antig\u00fcedad demandado [prestaci\u00f3n f)] y determine, tomando en cuenta las cargas probatorias establecidas en el art\u00edculo 784, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, previamente indicadas, cu\u00e1l es la antig\u00fcedad que qued\u00f3 demostrada en juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>4.4. Se pronuncie en torno a la prestaci\u00f3n e) de la demanda laboral, y ponderando las circunstancias destacadas en esta ejecutoria, determine si el demandado acredit\u00f3 su postura defensiva en el sentido de que al trabajador, por ostentar el estatus de trabajador eventual, no le son aplicables las Condiciones Generales de Trabajo que imperan en la demandada, analizando en conciencia si los argumentos que sustentaron su defensa son coherentes entre s\u00ed y, a su vez, coherentes con las pruebas aportadas al juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>4.5. Tomando en cuenta lo que resuelva sobre la prestaci\u00f3n e), se pronuncie sobre las diversas prestaciones h), i), m), p), q), r), s) y t). En el entendido de que, en caso de resolver que son aplicables al trabajador las Condiciones Generales de Trabajo, ello no implica necesariamente condena contra el patr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4.6. En cuanto a las prestaciones g) y u) del escrito de demanda, fundada y motivadamente la responsable deber\u00e1 establecer de qu\u00e9 forma la patronal demostr\u00f3, en su caso, el cumplimiento del deber constitucional de brindar seguridad social al trabajador durante la vigencia del nexo de trabajo y ante qu\u00e9 organismo, en la inteligencia de que, de no haber quedado demostrado tal aspecto, deber\u00e1 establecerse la condena que en derecho corresponda, sin soslayar el tema del salario, pues en su caso debe tenerse en cuenta el que exactamente corresponde al accionante.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Reitere el veredicto de absolver a los terceros: 1) Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado [SUTSPET], 2) Instituto de Previsi\u00f3n y Seguridad Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas [IPSSET], 3) Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado [FOVISSSTE] y 4) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [ISSSTE],<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tampico, Tamaulipas, M\u00e9xico, Am\u00e9rica.- El Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,583,20],"tags":[],"class_list":["post-372501","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-baltazar","category-principales","category-tamaulipas"],"gutentor_comment":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elplaneta.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/372501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elplaneta.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elplaneta.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elplaneta.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elplaneta.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=372501"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elplaneta.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/372501\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":372502,"href":"https:\/\/www.elplaneta.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/372501\/revisions\/372502"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elplaneta.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=372501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elplaneta.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=372501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elplaneta.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=372501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}