{"id":386793,"date":"2026-07-20T08:55:10","date_gmt":"2026-07-20T14:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elplaneta.mx\/?p=386793"},"modified":"2026-07-20T08:55:11","modified_gmt":"2026-07-20T14:55:11","slug":"pemex-debera-reinstalar-a-trabajador-y-pagarle-entre-otros-un-millon-99-mil-pesos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elplaneta.mx\/?p=386793","title":{"rendered":"Pemex deber\u00e1 reinstalar a trabajador y pagarle entre otros un mill\u00f3n 99 mil pesos"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"732\" height=\"538\" src=\"https:\/\/www.elplaneta.mx\/wp-content\/themes\/elplaneta\/FOTOS\/PEMEX-Reynosa-.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-375387\" style=\"width:517px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/www.elplaneta.mx\/wp-content\/themes\/elplaneta\/FOTOS\/PEMEX-Reynosa-.jpg 732w, https:\/\/www.elplaneta.mx\/wp-content\/themes\/elplaneta\/FOTOS\/PEMEX-Reynosa--300x220.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 732px) 100vw, 732px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Oficina de Petr\u00f3leos Mexicanos (Pemex), Exploraci\u00f3n y Producci\u00f3n en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, M\u00e9xico, Am\u00e9rica.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Ciudad Reynosa, Tamaulipas, M\u00e9xico, Am\u00e9rica.- Petr\u00f3leos Mexicanos (Pemex) Exploraci\u00f3n y Producci\u00f3n, deber\u00e1 reinstalar a un ayudante Operador Especialista Equipo Mec\u00e1nico, despedido injustificadamente en octubre de 1994, y pagarle un mill\u00f3n 99 mil pesos por salarios ca\u00eddos, intereses&nbsp; y aguinaldo durante el juicio, entre otros, ya que mediante la sentencia 209\/2024, El Poder Judicial Federal, as\u00ed lo condeno, al no justificarse el despido.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juez Jos\u00e9 Alberto Mart\u00ednez Vel\u00e1zquez, titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvi\u00f3, en el aviso de rescisi\u00f3n Pemex omiti\u00f3 hacer menci\u00f3n concreta las razones por las que consider\u00f3 que las faltas atribuidas al actor eran particularmente graves o que har\u00edan imposible la continuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, esto es, jam\u00e1s se ocup\u00f3 de explicar la naturaleza grave de las faltas en que se dijo incurri\u00f3 el actor, que har\u00edan procedente la rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, a pesar de ser un trabajador con m\u00e1s de veinte a\u00f1os de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Del propio contenido del aviso rescisorio se desprende que la demandada reconoce expresamente que el trabajador \u00abha venido faltando injustificadamente a sus labores desde el 30 de octubre de 2017\u00bb. Esto significa que, conforme a la propia versi\u00f3n patronal, las inasistencias del actor se prolongaron durante un per\u00edodo aproximado de 3 a\u00f1os y 7 meses antes de que la empresa decidiera instaurar el procedimiento de investigaci\u00f3n administrativa SAPM-101-2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta entonces l\u00f3gica y jur\u00eddicamente contradictorio que Pemex pretenda sostener que las inasistencias del actor son tan graves que hacen imposible la continuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, cuando fue la propia empresa quien toler\u00f3 esa conducta durante m\u00e1s de mil 300 d\u00edas sin ejercer acci\u00f3n disciplinaria alguna, si verdaderamente las faltas de asistencia del trabajador hubieran revestido tal gravedad o hubieran hecho imposible la continuaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral, resulta inexplicable que no hubiera actuado oportunamente para sancionar esa conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juzgado emite la sentencia condenando a Pemex, a reinstalar al trabajador en el puesto que ven\u00eda desempe\u00f1ando como trabajador de planta, en la categor\u00eda de Ayudante Operador Especialista Equipo Mec\u00e1nico; a pagar al actor la cantidad de 509 mil 734 pesos por concepto de doce meses de salarios vencidos; 560 mil 963 pesos por intereses; 28 mil 350 pesos, por concepto de aguinaldo generado durante la tramitaci\u00f3n del juicio, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>CONDENA COMPLETA<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Reinstalar al trabajador en el puesto que ven\u00eda desempe\u00f1ando como trabajador de planta, en la categor\u00eda de Ayudante Operador Especialista Equipo Mec\u00e1nico, clasificaci\u00f3n 11.62.09, nivel 11, jornada 04, adscrito al Departamento de Servicio a Pozos de la Unidad Operativa de Perforaci\u00f3n Reynosa de Pemex Exploraci\u00f3n y Producci\u00f3n, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, incluyendo su reincorporaci\u00f3n al escalaf\u00f3n en la posici\u00f3n que le corresponda conforme a su antig\u00fcedad y derechos acumulados.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- A pagar al actor doce meses de salarios vencidos, calculados sobre la base de un salario diario integrado de mil cuatrocientos quince pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- A pagar al actor intereses generados sobre el importe de quince meses de salario, a raz\u00f3n del 2 por ciento mensual, correspondientes al periodo transcurrido desde el agotamiento de los doce meses de salarios vencidos (veintiuno de junio de dos mil veintid\u00f3s) hasta la fecha de emisi\u00f3n de esta sentencia (veintisiete de febrero de dos mil veintis\u00e9is), lo que arroja un periodo de cuarenta y cuatro meses con seis d\u00edas, a raz\u00f3n de doce mil setecientos cuarenta y tres pesos mensuales, lo anterior, sin perjuicio de los intereses que se generen con posterioridad a esta fecha, sobre el importe de quince meses de salario, a raz\u00f3n del 2 por ciento mensual, capitalizable al momento de su pago.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- A pagar al actor aguinaldo generado durante la tramitaci\u00f3n del juicio, correspondiente al periodo comprendido entre el veintid\u00f3s de junio de dos mil veintiuno y el veintiuno de junio de dos mil veintid\u00f3s, calculado a raz\u00f3n de 60 d\u00edas de salario ordinario diario de cuatrocientos setenta y dos pesos, conforme a la cl\u00e1usula 152 del Contrato Colectivo de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- A pagar al actor aguinaldo proporcional del ejercicio 2021, correspondiente a los 172 d\u00edas laborados del primero de enero al veintiuno de junio de dos mil veintiuno, calculado conforme a la cl\u00e1usula 152 del Contrato Colectivo de Trabajo, a raz\u00f3n del salario ordinario diario de cuatrocientos<\/p>\n\n\n\n<p>setenta y dos pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>6.- A restituir y conservar al trabajador la totalidad de sus derechos laborales, contractuales, prestaciones salariales con sus respectivos aumentos, derechos escalafonarios y antig\u00fcedad, generados desde el veintiuno de junio de dos mil veintiuno y hasta la fecha de la efectiva reinstalaci\u00f3n, debiendo computarse dicho periodo como tiempo efectivo de servicios para todos los efectos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>7.- A reincorporar al trabajador al servicio m\u00e9dico que contempla el Contrato Colectivo de Trabajo, en los t\u00e9rminos de la cl\u00e1usula 89 del mismo instrumento, en la forma y lugar en que se le ven\u00eda prestando hasta antes del despido.<\/p>\n\n\n\n<p>8.- A descontar del monto de los salarios vencidos que sean fijados en esta sentencia, las cuotas correspondientes al fondo de ahorro, conforme lo establece la cl\u00e1usula 181 del Contrato Colectivo de Trabajo, en el entendido de que deber\u00e1 abonar en la cuenta de ahorro del fondo del trabajador la parte proporcional que le corresponde y los intereses correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>9.- A reconocer al trabajador una antig\u00fcedad de veintis\u00e9is a\u00f1os, ocho meses y ocho d\u00edas, computada desde el trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro hasta el veintiuno de junio de dos mil veintiuno, conforme a las tarjetas de trabajo y al criterio de acumulaci\u00f3n de antig\u00fcedad gen\u00e9rica sin perjuicio de la antig\u00fcedad que se genere entre la fecha del despido y la fecha de la efectiva reinstalaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 computarse como tiempo efectivo de servicios para todos los efectos legales, en t\u00e9rminos de lo ordenado en el punto resolutivo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad Reynosa, Tamaulipas, M\u00e9xico, Am\u00e9rica.- Petr\u00f3leos Mexicanos (Pemex) Exploraci\u00f3n y Producci\u00f3n, deber\u00e1 reinstalar a 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