Parió la abuela

Por: Roberto Olvera Pérez

                En la columna anterior comentábamos y dialogábamos que aquellos que pensaban participar como candidato no registrado vayan a ser oficial ante el órgano electoral el día de la elección, pues no tendrá validez alguna y que ni se alborotaran en jugar. Y no tendrán valor los sufragios que se emitan por cualquier candidato que se escriba en las boletas, solo tendrán valor estadístico; no contaran ni a favor ni en contra. Entendido o me regreso, sobre todo a los que ya mencione en la columna anterior.

Por lo que nada más podrán participar aquellos candidatos que van jugando por un partido político, ya sea en coalición o por candidatura independiente. Y lo dijo ya muy claro el Presidente Consejero del IETAM, Juan José G. Ramos Charre, que los no registrados solamente serán considerados, insisto, para efecto estadístico y punto.

Eran pocos y parió la abuela:

                Bueno, ¿Usted conoce a la Contadora Mariana Medina Hernández de Abasolo o al Profe Armando Rubio Ramírez de Aldama? Pues deberían, nada más para saber quiénes son ellos, ya que también andan alborotados de participar en sus respectivos municipios y van según como candidat@ no registrado. O al menos eso dicen ellos. Total que ahí andan ambos aspirantes sin registro, sin marca y ni que jabón los patrocine.

                Pero vamos a darles un poco de jugada al cabo que estamos dialogando y a nosotros no nos cuesta nada. Según la Contadora dice que como mujer fiel a los ideales de no mentir, no robar y no traicionar del Movimiento de Transformación, hoy comenzamos nuestra campaña como candidata no registrada para la presidencia de Abasolo. Y dice aun: porque no aceptamos imposiciones de gente ajena al movimiento, por eso hoy me reafirmo como candidata no registrada, me mantengo firme en mis ideales para trabajar por la verdadera transformación. ¡Porque el Pueblo Manda, el Pueblo Gana!

                Y el Profe, según su curriculum dice: nació en el “Barrio del Pitayo” y creció en el Ejido Francisco Villa. Lic. en Educación Primaria, Egresado de la Normal Rural de Tamaulipas, afirma que es Obradorista de corazón. Que nunca ha ocupado un cargo público. Que es de Aldama y dice que es tiempo de regresarle el poder al pueblo, hagamos valer nuestra libertad de elegir. No registrado!! Que sea un Aldamense, que sea nuestra decisión.

                Los dos andan por aquí, por allá, convenciendo que ellos son los buenos y tratando de hacer ruido. Sin embargo, a lo mejor no saben o se hacen patos, que si buscan ir en la boleta no registrado, pues no tendrá como ya lo dijimos antes, validez ante el órgano electoral, ya que nada más contaran o tendrán valor como estadístico. 

                Por lo que por parte de la autoridad electoral no tiene ningún valor de competencia política; considerando que dicha interpretación no es la correcta por parte de las personas que pretenden participar en esta contienda que se avecina. O sea, para que crearse sueños guajiros si no los van a pelar, y se van a burlar de ustedes. Esas personas que nada más andan a la aventura quieren sorprender a propios y extraños y ni en sus casas los conocen. Párenle ya por favor o no entienden que la ley es muy clara.

Y con mucho respeto para aquellos que vienen manejando este tema tan delicado, primero tienen que documentarse en la norma electoral, circunstancia que motiva a la dinámica electoral. Conviene a volver a leer los términos en el que se establece esta medida al afirmar que no tendrán validez alguna los votos que se den a los candidatos en ese espacio de la boleta.

Y recuerden: La verdadera competencia se dará entre los candidatos de los partidos políticos y de ello dependerá del número de votos que alcancen cada uno de ellos, dándose el triunfo al de mayor puntuación.

Por su parte y que quede claro: El artículo 239, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, establece con precisión que el derecho de hacer campaña electoral, actos de campaña, así como difundir propaganda electoral, está reservada a partidos políticos, coaliciones, así como candidatas y candidatos registrados, de modo que se colige que el legislador lo estableció dicha prerrogativa en favor de cualquier ciudadano en lo individual, sino a través de partidos políticos, coaliciones, así como en favor de candidaturas registradas, excluyendo a personas que no obtuvieron o no solicitaron su registro y, por lo tanto, tienen el carácter de personas no registrada.

En resumidas cuentas, la ley electoral de esta entidad federativa no les otorga el derecho a personas que no se registraron o no obtuvieron el registro ante la autoridad electoral para contender por un cargo de elección popular de hacer campaña electoral, realizar actos de campaña ni difundir propaganda electoral en su favor

Comparte esta noticia