Policía Municipal, consagrado en el artículo 115 constitucional
Por Salvador Leal Luna
Desde hace muchos años, al parecer por acuerdos o convenios e inclusive violando el artículo 115 Constitucional sacaron de las calles a las policías municipales, cuando el inciso h) de dicho concepto establece Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva y tránsito son competencia de los Ayuntamientos en el país.
Cabe hacer mención que, hasta el día de hoy este artículo de la constitución del país, no ha sido derogado por las Cámara de Diputados Federales y la de Senadores, por lo que sigue vivito y coleando, pero muchos ediles del país, como aquí en Tamaulipas, el propio gobierno e inclusive el Congreso del Estado, se han hecho de la vista gorda, porque no han actuado en consecuencia.
Hasta el día de hoy la inmensa mayoría de los Ayuntamientos de la entidad, han violado flagrantemente y se han pasado por “arco del triunfo” este artículo que los faculta a crear las policías municipales y tránsitos; sin embargo, se han quedado ciegos, mudos y mancos para atacar lo que esta disposición constitucional dice.
Esto viene a colación, debido a que el secretario del Ayuntamiento de cuarta, sí de aquí de la capital “feíta” Ciudad Victoria, Hugo Reséndez Silva dijo que se está trabajando, pero que depende de recursos económicos, como del gobierno federal y del Estado, pero este artículo 115 de la Carta Magna, les indica bien claro que les corresponde a los Ayuntamientos crear estas policías municipales, tal y como lo hicieron con la dirección de tránsito.
Esto fue lo que no dijo en una entrevista que le, realizaron algunos medios, como tampoco le preguntaron sobre el porqué no se acogen a este artículo de la Constitución de México y que está vigente en el país, porque hasta donde sé, este artículo no ha sido derogado como tal, sino que está vivo y coleando.
Señor secretario de cuarta de este Ayuntamiento de Victoria no creo que deban esperar, sino es actuar en consecuencia, debido a que este artículo de la Constitución en México así lo indica no tienen por qué pedir permiso, sino acatarse a este concepto y dejarse de bla, bla, ya que la ciudadanía requiere de esa seguridad y no de esperar a que les digan qué hagan, esto de ser así es “vergonzante” sin lugar a duda.
Esta policía la quitaron por una serie de acciones, pero no la borraron de la Constitución de México y esto se considera violatorio en algunos Ayuntamientos en el país, porque en otros si hay este tipo de policías como en el municipio de Uruapan del estado de Michoacán donde su edil, Carlos Alberto Manzo Rodríguez, lanzó una advertencia que “estamos hasta la madre” y que usaría la fuerza letal contra los delincuentes, usando su policía municipal.
No es posible que otros Ayuntamientos sí tengan sus policías municipales en sus municipios como este y que estén apoyando la seguridad tal y como lo marca la constitución de México y Ciudad Victoria, señor secretario de cuarta del Ayuntamiento de Victoria, bien gracias, es miedo o qué.
Por hoy es todo.
HASTA LA PRÓXIMA.
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