El TFJA en Victoria ignoro que consulta de cuentas individuales no corresponden al periodo impugnado

Edificio de la sala regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La sala regional Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio de nulidad en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no tomo en cuenta que las consultas de cuentas individuales no corresponden a los periodos en controversia, violando las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 63/2021, Magistrados Federales otorgaron el amparo a una empresa a ni de que analice dicho argumento.

El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, de las consideraciones que conforman la sentencia reclamada, no se advierten aquéllas que den respuesta de si le asiste o no razón a esos motivos de disenso, lo cual imperaba hiciera la Sala responsable a fin de no infringir el principio de congruencia que toda sentencia debe guardar.

El 30 de octubre del 2020, la sala regional Golfo Norte del TFJA, en Victoria, emitió sentencia de juicio de nulidad, mediante la cual confirmo la validez de las resoluciones impugnadas al IMSS en Tampico, mediante las cuales se determinaron créditos fiscales por conceptos de cuotas obrero patronales omitidas, recargos y multas, la empresa Procon recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es fundado lo que la peticionaria de amparo aduce en el sentido de que, el TFJA dejó de valorar lo que adujo en el segundo escrito de ampliación en el sentido de que el contenido de las consultas de cuentas individuales no corresponden al periodo en controversia y que omitió  estudiar el décimo tercer concepto de impugnación, de la primera ampliación de demanda, en la parte que adujo que al hacer el pago espontáneo y por ende no procede la multa.

El pleno judicial otorga el amparo para que la sala del TFJA, en Victoria, dicte una nueva sentencia en la que examine los conceptos de nulidad donde la actora planteó argumentos en los cuales según refiere las consultas de cuentas individuales no corresponden a los periodos en controversia y que a su juicio al haber hecho el pago espontáneo, por ende no proceden las multas, respecto de lo cual deberá pronunciarse en cuanto a si le asiste o no la razón.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *