Obligan a Juez de Altamira a, admitir recurso contra acuerdo que suspende proceso de pasaporte y visa para niño

Sede del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Ciudad Madero, Tamaulipas, México.

Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Juzgado Quinto Civil de Altamira a tener como presentado en tiempo un recurso de revocación, contra un acuerdo que suspende el procedimiento, relativo a la Jurisdicción Voluntaria sobre Información Testimonial para tramitar pasaporte y visa de un niño, ello en cumplimiento a la sentencia 243/2022 que otorgó el amparo por haberse violado las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, acordó “ha transcurrido el término de quince días, que concede el artículo 202 de la Ley de Amparo, para plantear inconformidad en contra del auto mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal, sin que se haya presentado promoción alguna para tal efecto. En consecuencia, sin ulterior acuerdo, una vez que se notifique el presente proveído, archívese el expediente como asunto totalmente concluido,”.

La sentencia emitida el 14 de julio del 2022, otorgó el amparo para que, se deje insubsistente el acto reclamado en este asunto, a saber, la resolución de 1 de febrero de 2022 en la que declaró improcedente, por extemporáneo, el recurso de y en su lugar, dicte otra en la que,  estime presentado en tiempo el aludido recurso de revocación y, en consecuencia, con la libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, resuelva el fondo de la cuestión planteada.

La Juez señalo en la sentencia que, en 13 de octubre de 2021, el Juez responsable suspendió el procedimiento por el plazo de diez días, a fin de que los padres presentaran un convenio en beneficio de su hijo, a fin de contar con elementos necesarios para resolver el procedimiento; el 22 de octubre de 2021, se dio cuenta con el estado procesal de los autos, en el que se advirtió que el proveído no contiene orden de notificación personal, y que en el sistema fue dado de alta con tal instrucción para la contraparte, esto es, únicamente para padre del infante;.

Resultando con ello, que fuera inaccesible para la actora su visualización, por lo que en esa fecha, se dispuso notificarle de manera personal el aludido proveído de 13 del octubre del mencionado año; sin que obre constancia de la notificación realizada; inconforme la afectada  interpuso recurso de revocación, y por resolución de uno de febrero de 2022, el Juez responsable lo declaró improcedente, por extemporáneo.

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