Obligan al Registro Civil Estatal a tramitar adecuación de acta de nacimiento de hombre a mujer en Victoria

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Coordinación Estatal del Registro Civil a dar trámite a la solicitud de adecuación de un acta de nacimiento a un ciudadano, de hombre a mujer, ello en cumplimiento a la sentencia 904/2021 que otorgó el amparo al declarar inconstitucionales los artículos 46, 51, 52, 53, 54 y 55 del Código Civil y 564, 565, 566 y 567 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Tamaulipas.

El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, acordó “…con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, procede declarar cumplida la sentencia para todos los efectos legales….archívense las actuaciones como asunto total y definitivamente concluido…el presente asunto es susceptible de depuración; toda vez que se trata de un juicio de amparo en el cual se concedió el amparo…realícense las gestiones conducentes para la transferencia del presente asunto…”

La sentencia emitida el 20 de septiembre del 2021, otorgó el amparo para que, la Coordinadora del Registro Civil con sede en Victoria, Tamaulipas, deje sin efectos el oficio de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno y en su lugar, dictar otro dando trámite a la solicitud formulada por el ciudadano, a fin de adecuar su acta de nacimiento por cuanto hace a la identidad de género auto-percibida.

El Juzgado señalo en la sentencia que, a discriminación normativa incide directamente en perjuicio del ciudadano, pues si bien es cierto para efectos de la adecuación de la identidad de género auto- percibida pueden substanciarse procedimientos ante autoridad jurisdiccional o bien ante una autoridad administrativa, lo cierto es que el procedimiento que mejor se ajusta para tal efecto es aquél que se substancia en una vía administrativa ante una autoridad de igual naturaleza.

Por ende, un trámite de carácter materialmente jurisdiccional, substanciado en forma de litigio, encaminado a obtener una autorización para que se pueda materializar efectivamente la expresión de un derecho de esas características, representaría una limitación excesiva para el solicitante y no sería adecuado puesto que debe tratarse de un procedimiento materialmente administrativo, sea en sede judicial, o en sede administrativa.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *