Obligan a Juez de Nuevo Laredo a resolver recurso de revocación contra acuerdo de convivencia

Juzgados Civiles Nuevo Laredo
Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Nuevo Laredo, Tamaulipas, México.

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Juzgado Segundo Familiar de Nuevo Laredo a resolver un recurso de revocación a una resolución que lo obligaba a convivir con su hijo solamente por medio de videocámara, ello en cumplimiento a la sentencia 66/2021 que otorgó el amparo, porque al declarar improcedente dicho recurso se violaron las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

El Juez Alfredo Rivera Anaya, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, acordó “Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio remitido por la autoridad responsable Jueza Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, residente en esta ciudad, al que adjunta la impresión obtenida del sistema de gestión judicial correspondiente a la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, relativa al recurso de revocación hecho valer dentro del juicio ordinario civil, de su índice, con la que aduce dar cumplimiento al fallo protector…”

“En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de tres días, legalmente computado, a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga respecto de su contenido, de no hacer manifestación alguna, este juzgado resolverá sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de mérito con base en los elementos que obran en el expediente y con los datos aportados por la autoridad responsable.”.

La sentencia emitida el 27 de julio del 2022, otorgó el amparo para que, el Juzgado Segundo Familiar de Nuevo Laredo, deje insubsistente el auto de veintidós de febrero de dos mil veintiuno y, dicte otro, en el que, admita y resuelva el recurso, con plenitud de jurisdicción, pero deberá subsanar la insuficiente fundamentación y motivación detectada en el acto reclamado; debiendo destacar que el órgano judicial envió las pruebas correspondientes del cumplimiento de la sentencia.

El juez señalo en la sentencia, que, la autoridad responsable, al desechar de plano el recurso de revocación, bajo el argumento que el 18 de febrero de 2021, únicamente fue publicada en la lista de acuerdos una constancia levantada con motivo de una audiencia para establecer reglas de convivencia, sin mediar razón o motivo por el cual resultaba improcedente, debía cumplir con la debida fundamentación y motivación a que se refiere la garantía de legalidad.

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