Juez requiere al Tcatsem que obligue a la Administración Estatal de Tamaulipas a pagar lo establecido en un Laudo

Edificio Tiempo Nuevo, donde se encuentra el Tribunal de Conciliación y de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), obligue a la Administración Estatal de Tamaulipas pagar a una ciudadana, lo establecido en condena laboral, ello en cumplimiento a la sentencia 1130/2021, ya que al no hacerlo desde el nueve de julio, se violo la garantía constitucional de justicia rápida. 

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “En consecuencia, a fin de dar continuidad a la fase de ejecución, con sustento en los artículos 192 y 258 de Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en esta ciudad, para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación, informe las gestiones realizadas para cubrir a la ciudadana…, la cantidad de…”

La sentencia emitida el 19 de agosto del 2021, otorgó el amparo para que el presidente del Tcatsem, requerir el cumplimiento del laudo dictado dentro del juicio laboral de su índice, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento, conforme a la Ley del Trabajo de Tamaulipas.

El Juez señalo en la sentencia que, en el juicio laboral se condenó a Gobierno del Estado de Tamaulipas, quien es parte demandada en aquél asunto, al pago de diversas prestaciones, ya en la etapa de ejecución, mediante acuerdo de nueve de julio del año en curso, el presidente del Tribunal ordenó girar oficio a la Secretaría de Finanzas del Estado, a fin de que por su conducto la parte demandada diera cumplimiento; sin que a la fecha se haya hecho entrega a la inconforme del numerario correspondiente con motivo del crédito laboral que obtuvo.

Lo anterior, hace patente la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal que se reclama al presidente del Tcatsem, toda vez que, se advierte un retardo injustificado, pues no obstante que la referida autoridad responsable requirió el cumplimiento, es patente que la fecha en que se actúa, éste no se ha obtenido, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado.

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