Niegan amparo al IMSS, deberá reinstalar a trabajador en Victoria y pagarle salarios caídos desde el 2011

Ciudad victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá reinstalar a un trabajador en el Departamento de Suministro y Control del Abasto de la delegación regional en Victoria, pagarle salarios caídos desde el 2011 y pagar las cuotas de seguridad social, ya que mediante la ejecutoria 343/2021, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo en sus argumentos sobre los días de aguinaldo a pagarle.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, los temas relativos a la cantidad de días a que tiene derecho el trabajador, tercero interesado, por concepto de aguinaldo y el fundamento de la prestación había sido definido desde el primer laudo, consecuentemente si este aspecto no fue controvertido por el IMSS en aquella ocasión, ya no puede ser materia de análisis porque el derecho precluyó.

El 8 de marzo del 2021, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 391/2010, mediante el cual condeno al IMSS, a reinstalar al actor, en su trabajo adscrito al Departamento de Suministro y Control del Abasto en la Delegación Regional del IMSS, en esta ciudad, así como al pago de los salarios caídos desde el 16 de abril de 2011, el órgano recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, entre los argumentos del IMSS se encuentra que, el aguinaldo debió ser cuantificado de acuerdo con el régimen que era aplicable al actor, tal como se hizo valer en el escrito de contestación (conforme al decreto presidencial) y que únicamente se advierte el correspondiente al 8 de noviembre de 2011, aduce que en el laudo se hace referencia al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de dos mil diez, pero no fue ofrecido.

Tal argumento es infundado, porque al controvertir la cantidad que sirvió de base para el cálculo de la prestación de aguinaldo, el IMSS emite argumentos contradictorios, señalando por un lado, que debió calcularse a partir del sueldo base y, por otro lado que lo correcto era considerar el salario mensual, sumas que refiere en cantidades diferentes; en esas condiciones, sus razonamientos se tornan inoperantes, ante ello el pleno judicial niega el amparo.

CONDENA COMPLETA DEL LAUDO:

1.- Reinstalar al actor, en su trabajo reclamado, en los mismos términos y condiciones laborales, categoría *** **** *****. Matrícula ******* , adscrito al Depto. De Suministro y Control del Abasto en la Delegación Regional del IMSS, en esta ciudad.

2.- PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, dejados de percibir desde su despido injustificado, con efectos del 16 de abril de 2011.

3.- El pago de fondo de ahorro

4.- 28 días de vacaciones no disfrutadas y no pagadas

5.- El pago y cotización en IMSS, SAR E INFONAVIT.

6.- Reconocimiento de la antigüedad de 32 años 12 quincenas, más las que se sigan generando hasta la reinstalación.

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