Juzgado requiere al Ayuntamiento de Victoria que pague Laudo del 28 de febrero del 2018

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal viene requiriendo al Ayuntamiento de Victoria, que pague lo establecido en un Laudo del tres de septiembre del 2018 a un trabajador, en cumplimiento a la sentencia 911/2021 que otorgó el amparo por violarse la garantía constitucional de justicia rápida, la Alcaldía informa será hasta el 28 de febrero del 2023 cuando se cubrirá el adeudo del crédito laboral al trabajador.

La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó “… agréguese el escrito signado por el Tesorero del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa cubrirá a la parte demandante, el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés; de lo que se toma nota. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se le requiere al Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas…”.

La sentencia emitida el 16 de febrero del 2022, otorgo el amparo para que, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), proceda de forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución del laudo, en términos de lo establecido en los artículos 88 y 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, pudiendo emplear los medios de apremio.

La Juez señalo en la sentencia que, no obstante la responsable requirió a la demandada en diversas ocasiones el pago del crédito laboral, ello no bastó para cumplir con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, y con la garantía contenida en el artículo 17 Constitucional, pues tales requerimientos son insuficientes para obtener la ejecución del laudo, dado no actuado de oficio de manera pronta, ya que requirió al ente demandado a partir de las promociones realizadas por la parte actora.

Así, la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se reclama al Presidente del Tcatsem, está actualizada al advertirse un retardo en la consecución del cumplimiento del laudo, pues a pesar de requerir en algunas ocasiones el cumplimiento del laudo pronunciado en el juicio de origen a la parte demandada.

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