Juzgado Civil de Altamira fue obligado a citar a remate de inmueble, a quienes tienen embargo laboral sobre la casa

Interior de los Juzgados Civiles en Altamira, Tamaulipas, México.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Tercero Civil de Altamira fue obligado a reponer un proceso de remate de un inmueble y citar conforme a la ley a quienes se les había adjudicado para pago de un laudo, ello en cumplimiento a la sentencia 129/2017 que otorgó el amparo,   ya que al no citarlas al juicio civil se violaron las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, al no darles el derecho de ser escuchadas en el mismo.

El Juez Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, acordó “Se declara cumplida la ejecutoria respectiva.”, esto después de que el Juzgado Estatal, envió las correspondientes pruebas de la cancelación del proceso de remate y haber repuesto el procedimiento, citando a las acreedoras del inmueble por juicio laboral y verificando que el actuario correspondiente cumpliera con las formalidades legales para garantizar que las mismas quedaron notificadas.

La sentencia emitida el cuatro de febrero del 2020, otorgó el amparo para que, se ordene la reposición del procedimiento de remate hasta el auto de nueve de marzo de dos mil quince; proveído en el cual se ordenó sacar a remate en primer almoneda el inmueble afecto al juicio especial hipotecario promovido citar, de forma personal, a las interesadas a la audiencia de remate que en su caso señale, a fin de que hagan valer lo que a su derecho corresponda.

El Juez señalo en la sentencia que, al no haber cubierto el pago de las prestaciones reclamadas a la parte demandada, la parte actora exhibió el certificado de libertad de gravamen del inmueble propiedad del demandado materia de hipoteca, en donde se advertía que las afectadas eran acreedoras al tenor de un embargo practicado ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tampico, por lo que por auto de 30 de octubre de 2014 se ordenó su llamamiento al juicio natural, haciéndoles saber que tienen derecho a intervenir.

Sin embargo, se advierte que la responsable, al momento se señalar fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia de remate en primer almoneda, omitió hacerlo del conocimiento en forma personal de las interesadas a fin de que en su calidad de acreedoras estuvieran en posibilidad de comparecer a la precitada audiencia, motivo por el que como lo refieren, se violó en su perjuicio la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 Constitucional.

Cabe destacar que en este caso, las afectadas, al tener embargo laboral sobre el inmueble, pueden acudir a la audiencia de remate y pedir que de lo cobrado en el mismo, de ahí se les cubra lo establecido en el Laudo.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *