“Médico homeópata” son profesionales para ejercer y prescribir medicamentos exclusivamente homeopáticos: SCJN

Segunda Sala SCJN Mexico
Sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México.

Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la reforma a la Ley General de Salud (Artículo 28 Bis, Punto 2) que entró en vigor el 1° de enero de 2020, en lo relativo a la transición del concepto “homeópata” al de “médico homeópata”, al listar a los profesionales autorizados para prescribir medicamentos.

Se explicó, a partir de un análisis constitucional anclado al principio de seguridad jurídica y de la atribución de los Estados de la República para regular lo propio de las profesiones, que la referida reforma no altera, modifica, ni destruye el modo en que el Estado mexicano ha integrado y regulado el desarrollo profesional de la homeopatía. Así, se concluyó que el término “médico homeópata” hace referencia a los autorizados legalmente para el ejercicio de esa disciplina, como son los profesionales de la salud que han realizado estudios complementarios o de especialización en la materia, así como también a los licenciados en homeopatía.

Finalmente, la Sala precisó que esta autorización dirigida a los médicos homeópatas, única y exclusivamente se refiere a la posibilidad de prescribir medicamentos de naturaleza homeopática.

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