Juez requiere a Tribunal que desahogue prueba confesional en juicio laboral contra el Ayuntamiento de Reynosa

Sede del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en el Edificio Tiempo Nuevo en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal requiere al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), para que envié un exhorto a fin de llevar a cabo el desahogo de una prueba confesional, en juicio laboral seguido contra el Ayuntamiento de Reynosa, en cumplimiento a la sentencia 440/2020 que otorgó el amparo, de n hacerlo le impondrá una multa de 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, acordó “… téngase a la autoridad vinculada en vías de dar cumplimiento al fallo protector…. requiérase de nueva cuenta al Tcatsem, con sede en esta localidad, para que en el improrrogable término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente auto, remita copia certificada de las constancias, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo así, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización,…”

La sentencia emitida el 30 de octubre del 2020, otorgó el amparo para que el Tcatsem, proceda con prontitud a realizar las gestiones necesarias para enviar el exhorto dirigido a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, a fin de llevar a cabo el desahogo de la prueba confesional a cargo de…, así como lograr su devolución; lo cual no a realizado.

El Juez señalo en la sentencia que, en el caso, si bien el cinco de octubre de dos mil veinte, la responsable acordó los escritos de nueve de enero y uno de agosto de dos mil diecinueve, y al efecto ordenó girar exhorto a la Junta Especial Número Cuatro de JLCA, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para que con su conducto tenga a bien llevar a cabo el desahogo de la prueba confesional a cargo de…, a la fecha no existe constancia que a comunicación oficial de referencia haya sido enviada y por consiguiente devuelta.

Lo anterior, atenta directamente a lo previsto en los numerales 753, 758 y 759 de la Ley Federal del Trabajo, y al derecho fundamental de impartición de Justicia pronta y expedita consagrada en el artículo 17 de la Constitución Federal, en consecuencia, se demuestra la violación al derecho fundamental aducido y al principio de mayor beneficio implícito en el artículo 77 de la Ley de Amparo, por lo que debe resarcirse al afectado, en el pleno goce del derecho violado.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *