Niegan amparo a Educación de Tamaulipas, deberá reinstalar a maestro en Matamoros

Sede de la Secretaria Estatal de Educación (SET), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Secretaría de Educación (SET) de Tamaulipas, deberá reinstalar a un maestro despedido el 18 de febrero del 2015 en Matamoros, ya que mediante la ejecutoria 59872021, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por argumentar cuestiones resueltas en juicio constitucional anterior.

El Magistrado José Mario Machorro Castillo, presidente, del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región San Andrés Cholula, Puebla, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, lo resuelto en torno al pago de prima vacacional y aguinaldo, reconocimiento de antigüedad y cuotas de seguridad social, quedó superado virtud a la tramitación del juicio de amparo previo, conforme al cual, la autoridad responsable se encontraba obligada a reiterar las consideraciones esgrimidas en torno a esos temas

El 9 de agosto del 2017, el Tcatsem, emitió Laudo de juicio laboral, condenando a la SET, a la reinstalación en el puesto de trabajo del actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, y en consecuencia al pago de los salarios caídos por un año, la dependencia recurre al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al  Centro Auxiliar de la Segunda Región San Andrés Cholula, Puebla.

El Magistrado Tarcicio Obregón Lemus, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no obstante dicha condena, la parte patronal no se inconformó y, en el juicio de amparo previo, el Tribunal auxiliar no advirtió, en este aspecto, deficiencia alguna qué suplir a favor de la parte quejosa, de modo que ordenó a la responsable que reiterara las consideraciones en torno al pago de prima vacacional, aguinaldo y prestaciones de seguridad social; lo que hizo en el acto reclamado.

En esas condiciones, si contra el primer laudo, el demandado no se inconformó, era incuestionable que ya no podían ser motivo de análisis en la nueva instancia constitucional al haber precluído el derecho de la SET, ante ello el pleno judicial le niega el amparo y el expediente fue regresado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria.

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